Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

Bajo este epígrafe serán tratados los ruegos y preguntas que, en su caso, fueran
presentados de acuerdo con los artículos siguientes, debiendo serlo mediante escrito que deberán firmar los portavoces de los grupos municipales proponentes.
También podrán presentar ruegos y preguntas, a título individual, los concejales
que lo consideren conveniente.
SECCIÓN II

Reglas de funcionamiento
Art. 36. Orden del día.—1. El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será fijado por el alcalde, asistido del secretario general.
2. En el mismo solo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
No será necesario este dictamen en las convocatorias de sesiones extraordinarias urgentes, por la propia naturaleza jurídica de este tipo de convocatoria, si bien, siempre que
sea posible, dicho orden del día se pondrá en conocimiento de los portavoces de los grupos
municipales.
3. La convocatoria, el orden del día y los borradores de actas, como norma general,
serán notificados a los concejales de manera electrónica. La documentación que conforma
los expedientes administrativos, relativos a los asuntos sometidos a su consideración, será
puesta a su disposición de manera telemática, según dispone el artículo 25 del presente Reglamento.
4. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del día.
5. No obstante, el presidente puede alterar el orden de los asuntos o retirarlos provisionalmente cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse momentáneamente.
6. No podrán tratarse proposiciones incluidas en el Orden del Día, así como tampoco mociones, si los proponentes de las mismas no estuvieren presentes para su defensa en
el momento de la discusión.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será de aplicación a las mociones de
censura, cuya tramitación, debate y votación se regirá por lo establecido en la Legislación
General Electoral y en la sección 2.a, capítulo III, de este título.
Art. 37. Quorum de asistencia.—1. Como primer acto formal, la Presidencia interesará del secretario general la acreditación pertinente, en orden a comprobar el número de
asistentes y, en consecuencia, la existencia de quórum suficiente para la válida celebración
de la sesión.
2. Cumplimentado lo anterior, el alcalde declarará abierta la sesión y autorizará la
entrada de público en el Salón de Sesiones. No obstante, en el caso de que el orden del día
incluyera asuntos que deban ser tratados a puerta cerrada, no se permitirá dicha entrada hasta la conclusión de los mismos.
Art. 38. Duración de las sesiones.—1. Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluido el orden del día de las sesiones del Pleno o antes, si lo considera conveniente el alcalde, este, una vez oídos los Portavoces de los grupos políticos municipales, podrá
optar entre dar por terminada la sesión o suspenderla para su continuación en otra fecha. En
este último caso, que deberá contar con el beneplácito de los Portavoces, se señalará por el
alcalde día y hora para su continuación, debiendo mediar, al menos, doce horas de intervalo y no exceder de veinticuatro, descontando los días inhábiles.
2. La terminación o suspensión no podrán interrumpir la deliberación y votación de
un asunto.
3. En el supuesto de suspensión, se redactarán actas separadas de cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este artículo.
Art. 39. Borrador del acta de la sesión o sesiones anteriores.—1. Abierta la sesión
se someterá a aprobación, en primer lugar, el borrador del acta de la sesión anterior, salvo
que por causas especiales no hubiese sido confeccionado.
2. Cuando alguno de los miembros de la Corporación que tomaron parte en la adopción de acuerdos estimare que determinado punto del borrador del acta ofrece en su expresión dudas respecto de lo tratado o resuelto en la sesión anterior, podrá solicitar del alcalde
que se aclare con exactitud, debatiéndose y rectificándose como proceda. Solo cabrá subsanar los meros errores materiales y de hecho sin que pueda modificarse en ningún caso el
fondo de los acuerdos adoptados.

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