Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

tablecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 30. Deber de abstención.—1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad
establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en
la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto, cuando concurra alguna de
las causas referidas en la legislación de procedimiento administrativo, contratación y, en
general, cualquier otra norma legal que lo regule.
2. A estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 197.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Art. 31. Distribución de los Grupos Municipales.—Los miembros de la Corporación
tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo.
El orden de colocación de los grupos se determinará por el alcalde, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos, y así sucesivamente. En cualquier caso, la colocación de
los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Art. 32. Facultades de la Presidencia.—1. Corresponde al alcalde asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, conforme
a lo dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que sean de
aplicación.
2. Las dudas o lagunas legales que puedan surgir en la aplicación del Reglamento serán resueltas por el alcalde, una vez consultado el secretario general y el interventor, en su
caso.
Art. 33. Público asistente.—1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el alcalde proceder, cuando lo considere oportuno, a la expulsión del asistente o asistentes que, por cualquier causa, impidan el normal desarrollo de la sesión, pudiendo decidir,
incluso, sobre la continuidad o no de la misma.
2. En ningún momento el número de personas del público asistente al Pleno, podrá
ser superior a las disponibilidades de los asientos instalados, salvo circunstancias especiales que serán debidamente valoradas por la Alcaldía junto con los portavoces.
Art. 34. Recesos.—Cuando la duración de las sesiones así lo aconsejare, el presidente podrá interrumpir su celebración durante el período de tiempo que considere necesario,
debiendo anunciar el plazo de suspensión y el momento en que se reanudará la sesión.
Asimismo, por razones que estimare suficientes, ajenas a las citadas en el párrafo anterior, podrá en cualquier momento de la sesión establecer un período prudencial de descanso, siendo válido al efecto lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.
Finalmente, para el mejor ejercicio de sus propias competencias, podrá requerir la opinión de los portavoces de los distintos grupos municipales en relación con la convocatoria,
celebración y desarrollo de los debates del Pleno, pudiendo suspender, en su caso, temporalmente las sesiones para efectuar las correspondientes consultas.
Art. 35. Estructura de las sesiones.—Las sesiones se dividirán en dos bloques que
presentarán sustantividad propia y diferenciada:
a) Primer bloque: “Parte resolutiva”, que contendrá la aprobación del borrador del
acta de la sesión anterior, el despacho de oficio y el tratamiento de los expedientes administrativos ordinarios.
1. Cada sesión ordinaria del Pleno comenzará, salvo circunstancias que lo impidan, sometiendo a aprobación el Acta de la sesión anterior.
2. Inmediatamente después de la aprobación del acta o actas anteriores y, salvo
que existieran asuntos que deban tratarse a puerta cerrada, se cumplimentará
el “despacho de oficio”, en el que tendrán cabida los acuerdos emanados de
otros órganos municipales y/o Administraciones Públicas que deban ser conocidos o ratificados por el Pleno Corporativo, con especificación del área o
servicio de su procedencia.
3. A continuación del despacho de oficio, se incluirán en el Orden del Día los
dictámenes procedentes de las áreas municipales. Todos los dictámenes deberán presentarse junto con los correspondientes expedientes administrativos
tramitados previamente a la emisión de aquel.
b) Segundo bloque: “De control y fiscalización de los órganos de la Corporación
Municipal”.

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