Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

Art. 24. Carácter público.—1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante,
podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho
fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando
así se acuerde por mayoría simple.
2. En todo caso, serán secretos el debate y votación de los dictámenes referentes a
expedientes relacionados con propuestas de sanciones disciplinarias a los funcionarios y
personal al servicio de la Corporación. A los efectos garantizar la menor afección al normal
desarrollo de la sesión, estos asuntos se incluirán al principio del Orden del Día, tras el punto relativo a la aprobación del acta de la sesión anterior.
Art. 25. Convocatoria de las sesiones.—1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias han de convocarse electrónicamente, al menos, con dos días hábiles de antelación respecto de la fecha de su celebración, salvo cuando alguno de los mismos caiga en sábado, en
cuyo caso se hará con tres días hábiles de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá anunciar a los portavoces de los grupos
políticos, con la antelación que considere oportuna, su intención de convocar al Pleno, aun
cuando todavía no esté decidido el orden del día.
2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de todas las
sesiones plenarias que hayan de servir de base al debate, y en su caso votación, así como
las notas ampliatorias de los asuntos a tratar, serán puestas a disposición de los concejales
de manera telemática desde el mismo día de la convocatoria, cuando el tamaño de los archivos así lo permitiese.
3. Los responsables de las diferentes áreas y servicios responderán del incumplimiento del mandato contenido en el punto anterior, debiendo cuidar de que los expedientes
que se entreguen en la Secretaría General estén suscritos por todos los Corporativos y funcionarios que corresponda.
4. La Secretaría General adoptará las medidas precisas a fin de que el orden del día
sea publicado en el tablón de edictos (físico y virtual) de la Casa Consistorial, con la misma antelación señalada en el párrafo uno.
Art. 26. Conclusión de las sesiones.—1. Sin perjuicio de las excepciones previstas
en este Reglamento, todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, urgentes o
no, que celebre el Pleno municipal, se considerarán automáticamente finalizadas a las veinticuatro horas del día en que tenga lugar el comienzo de la celebración de la sesión.
Art. 27. Presidencia de las sesiones.—El alcalde es el presidente nato del Ayuntamiento Pleno. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, incluso cuando pudieran sobrevenirle durante la celebración de la sesión, será sustituido por los tenientes de alcalde.
Art. 28. Quórum de asistencia.—1. El quorum para la válida celebración de las sesiones del Pleno municipal será como mínimo, el de un tercio del número legal de sus
miembros, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión.
Si en la primera convocatoria no existiese el quorum necesario, según lo dispuesto en
el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora del
siguiente día hábil. Si tampoco, entonces, se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia
dejará sin efecto la convocatoria mediante la emisión del oportuno Decreto, posponiendo el
estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que se convoque.
2. En todo caso, se requiere la asistencia del alcalde y del secretario general de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Deberán acudir también al Pleno de la Corporación el interventor General del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya, salvo que
el alcalde, por la naturaleza de los temas a tratar, ajenos a su cometido, le releve de tal obligación.
3. El alcalde velará para que la asistencia de los corporativos durante el debate de un
asunto, sea la suficiente para que, con arreglo a la legalidad, pueda ser aprobado con el quórum que en cada caso se exigiera.
Art. 29. Deber de asistencia.—1. Todos los concejales tienen la obligación de concurrir a las sesiones. La justificación de las ausencias deberá realizarse ante el alcalde, verbalmente o por escrito, antes del comienzo de cada sesión.
2. Igualmente, los portavoces podrán excusar, con la misma antelación, a los corporativos que no asistan o hayan de ausentarse y que pertenezcan a su grupo municipal.
3. El presidente de la Corporación, podrá sancionar con multa a los miembros de la
misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus
obligaciones referidas a las materias contenidas en el presente capítulo, con los límites es-

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