Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

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cicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Cuando la delegación contenga la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan
plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.
SECCIÓN I

Art. 18. Lugar de celebración.—1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno se celebrarán en el Salón correspondiente de la Casa Consistorial.
2. En supuestos de fuerza mayor, a través de la convocatoria o de una Resolución de
la Alcaldía dictada previamente y notificada en forma individualizada a todos los miembros
de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta.
Art. 19. Categorización de las sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser de cuatro tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
d) Especiales.
Art. 20. Sesiones ordinarias.—El Pleno, en la sesión extraordinaria a que se refiere
el artículo 55 de este Reglamento, fijará, a propuesta del alcalde, la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno que, en ningún caso, podrá ser superior a un
mes, excepto el mes de agosto.
Art. 21. Sesiones extraordinarias.—1. El Pleno Corporativo celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de
tres anualmente.
2. La convocatoria de la sesión extraordinaria, a instancia de la cuarta parte al menos del número legal de los miembros que compongan la Corporación, deberá efectuarse por
el alcalde sin que pueda demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que el
escrito tuviera entrada en el Registro General del Ayuntamiento, no pudiendo incorporar
asunto o asuntos al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
3. Si el alcalde no convocase el Pleno Extraordinario instado por los concejales dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo inicial de quince días, a las 12 horas, lo que será notificado, al día siguiente, a todos los miembros de la Corporación por el secretario de la misma.
En ausencia del alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra, al menos, un tercio del número legal de los
miembros que lo componen, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación
de mayor edad entre los presentes.
Art. 22. Sesiones extraordinarias y urgentes.—1. Son sesiones extraordinarias
“urgentes” las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no
permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigidos por el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. En este caso, debe incluirse como primer punto del Orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
Si esta no resulta apreciada por la mayoría simple de los miembros presentes, la sesión
se levantará acto seguido.
Art. 23. Sesiones especiales.—Son sesiones especiales aquellas que tienen por objeto la constitución del Ayuntamiento tras la celebración de los comicios municipales y la tramitación y votación de la moción de censura que pueden presentar los concejales contra el
alcalde-presidente, en los términos previstos en el artículo 197 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General, así como la sesión constitutiva a que se refiere el artículo 51 de este
Reglamento.

BOCM-20220303-88

De las sesiones plenarias