Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
20. La enajenación de los bienes cuando su valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
21. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones públicas.
22. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años,
siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
23. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
24. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
25. Las aprobaciones inicial y provisional del Planeamiento General y la aprobación
que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística. En particular, las siguientes:
— Las aprobaciones inicial y provisional del Plan General de Ordenación Urbana.
— Las aprobaciones inicial y provisional de las normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento.
— La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de
Detalle.
26. La aprobación de la forma de gestión de los servicios.
27. La municipalización de actividades en régimen de monopolio y la aprobación de
la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
28. La creación, modificación o disolución de Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus
Estatutos.
29. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas,
así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
30. La imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
31. La moción de censura del alcalde.
32. La votación sobre la cuestión de confianza planteada por el alcalde.
33. El planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local, en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
34. La periodicidad de las sesiones plenarias y los demás aspectos organizativos de
la Corporación que se precisen tras la celebración de los Comicios Municipales, en los términos previstos, en su caso, en el Reglamento Orgánico Municipal
35. La declaración de las causas de incompatibilidad con el cargo de concejal y, en
su caso, la declaración de la vacante correspondiente, poniendo el hecho en conocimiento
de la Administración Electoral para que se provea su sustitución.
36. La toma de razón y aceptación de la renuncia al cargo que puedan formular por
escrito los concejales del Ayuntamiento, poniendo el hecho en conocimiento de la Administración electoral para que provea su sustitución, al igual que en los casos de fallecimiento e incompatibilidad.
37. Los conflictos de atribuciones que afecten a órganos colegiados, miembros de
estos o entidades locales de ámbito territorial inferior.
38. La ratificación de los convenios urbanísticos de ejecución del Planeamiento.
39. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
40. La resolución de los Recursos administrativos contra los acuerdos adoptados por
el Pleno, así como los emitidos por el alcalde o la Junta de Gobierno, en el ejercicio de facultades delegadas por aquel
Art. 17. Delegación de atribuciones.—1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar
cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el alcalde y en la Junta de Gobierno,
con excepción de las enumeradas en el artículo 22.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y las que recoge el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple de votos, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas reglas
también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejer-
BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
20. La enajenación de los bienes cuando su valor supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
21. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones públicas.
22. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años,
siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
23. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
24. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
25. Las aprobaciones inicial y provisional del Planeamiento General y la aprobación
que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística. En particular, las siguientes:
— Las aprobaciones inicial y provisional del Plan General de Ordenación Urbana.
— Las aprobaciones inicial y provisional de las normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento.
— La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de
Detalle.
26. La aprobación de la forma de gestión de los servicios.
27. La municipalización de actividades en régimen de monopolio y la aprobación de
la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
28. La creación, modificación o disolución de Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus
Estatutos.
29. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas,
así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
30. La imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
31. La moción de censura del alcalde.
32. La votación sobre la cuestión de confianza planteada por el alcalde.
33. El planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local, en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
34. La periodicidad de las sesiones plenarias y los demás aspectos organizativos de
la Corporación que se precisen tras la celebración de los Comicios Municipales, en los términos previstos, en su caso, en el Reglamento Orgánico Municipal
35. La declaración de las causas de incompatibilidad con el cargo de concejal y, en
su caso, la declaración de la vacante correspondiente, poniendo el hecho en conocimiento
de la Administración Electoral para que se provea su sustitución.
36. La toma de razón y aceptación de la renuncia al cargo que puedan formular por
escrito los concejales del Ayuntamiento, poniendo el hecho en conocimiento de la Administración electoral para que provea su sustitución, al igual que en los casos de fallecimiento e incompatibilidad.
37. Los conflictos de atribuciones que afecten a órganos colegiados, miembros de
estos o entidades locales de ámbito territorial inferior.
38. La ratificación de los convenios urbanísticos de ejecución del Planeamiento.
39. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
40. La resolución de los Recursos administrativos contra los acuerdos adoptados por
el Pleno, así como los emitidos por el alcalde o la Junta de Gobierno, en el ejercicio de facultades delegadas por aquel
Art. 17. Delegación de atribuciones.—1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar
cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el alcalde y en la Junta de Gobierno,
con excepción de las enumeradas en el artículo 22.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y las que recoge el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple de votos, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas reglas
también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejer-
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