Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
2. En todo caso, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
A) De carácter delegable:
1. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución
motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
2. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro
años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del
primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y
conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 euros,
así como las enajenaciones patrimoniales cuando su cuantía no exceda el 20 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto.
7. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
8. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
B) De carácter no delegable:
9. Elegir y destituir al alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
10. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, a través de los medios previstos en los artículos 104 a 106 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
en los términos del artículo 46.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
11. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
12. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que
se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Creación de Órganos Desconcentrados, Alteración de la Capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y determinar el número y características del personal eventual.
14. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de
los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
15. Imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
16. La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en
los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas, en los términos previstos por
la legislación de las Haciendas Locales.
17. La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
18. La aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto.
19. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, previo
expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
Pág. 311
BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
2. En todo caso, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
A) De carácter delegable:
1. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución
motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
2. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro
años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del
primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y
conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 euros,
así como las enajenaciones patrimoniales cuando su cuantía no exceda el 20 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto.
7. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
8. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
B) De carácter no delegable:
9. Elegir y destituir al alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
10. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, a través de los medios previstos en los artículos 104 a 106 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
en los términos del artículo 46.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
11. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
12. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que
se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Creación de Órganos Desconcentrados, Alteración de la Capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y determinar el número y características del personal eventual.
14. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de
los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
15. Imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
16. La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en
los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas, en los términos previstos por
la legislación de las Haciendas Locales.
17. La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
18. La aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto.
19. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, previo
expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
Pág. 311
BOCM-20220303-88
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