Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
Art. 44. Proposiciones.—1. Tendrán la consideración de proposiciones las propuestas de actuación que los grupos políticos sometan al Pleno.
Las mismas deben contener una parte expositiva y/o justificativa y un proyecto de
acuerdo concreto. Podrán ser presentadas por los grupos políticos y por los concejales, individualmente o de forma conjunta.
2. En orden a su tramitación las proposiciones se clasifican en dos clases o categorías:
a) Aquellas cuya propuesta se haya referida, única y exclusivamente, a la adopción de
acuerdos de carácter institucional o testimonial o de solicitud de instancia a autoridades
y organismos de la Administración Pública Estatal, Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia municipal, o de resoluciones a adoptar dentro
del ámbito de competencia municipal que no generen, declaren, limiten o modifiquen
derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del Ayuntamiento.
b) Aquellas cuya propuesta se refiere a la adopción de acuerdos o resoluciones a
adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que generen, declaren, limiten o modifiquen derechos u obligaciones, tanto de los administrados como del
Ayuntamiento.
3. La facultad para determinar si una proposición corresponde a la clase a) o b) corresponde al alcalde, quien, previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos o,
en su caso, previo el dictamen de la Junta de Gobierno, procederá a su clasificación.
4. No se admitirán a trámite aquellas proposiciones que tengan por objeto instar a los
órganos municipales de gobierno el ejercicio de acciones que ya hayan sido previstas, planificadas, proyectadas o se encuentren en fase de ejecución.
Respectivamente, las acciones se hallarán incursas en alguna de las situaciones que anteceden cuando hayan dado lugar a la incoación de un expediente administrativo, hayan
sido desarrolladas en los proyectos o programas necesarios para su ejecución o se hallen en
tramitación los contratos necesarios para su ejecución.
Por resolución motivada de Alcaldía se decretará la desestimación del trámite de aquellas proposiciones que incurran en alguno de los supuestos que anteceden (así como las que
tengan por objeto la solicitud de instancia a autoridades y organismos de la Administración
Pública Estatal, Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia
del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Excepcionalmente, se admitirán a trámite esta últimas cuando así lo solicite el Grupo
Municipal promotor debido a su especial interés público. En tal supuesto, su admisión a trámite y posterior inclusión en el orden del día quedará condicionada al previo dictamen favorable de la Junta de Portavoces).
5. Las proposiciones serán presentadas en la forma que sigue:
— Categoría o clase a), se presentarán en el Registro General de la Corporación al
menos con tres días hábiles de antelación al comienzo de las sesiones ordinarias y
serán incluidos por el alcalde en el orden del día, de resultar ello posible, una vez
comprobado el cumplimiento de las previsiones reglamentarias, sin necesidad de
dictamen previo por alguna Comisión Informativa.
— Categoría o clase b), se presentarán en el Registro General de la Corporación al
menos con diez días hábiles de antelación al comienzo de las sesiones ordinarias
y se tramitarán con arreglo a la vigente legislación reguladora del procedimiento
administrativo. Al efecto, se remitirán al Área o Servicio del Ayuntamiento que,
por la índole de la materia, deba entender del asunto, a fin de que sea evacuado el
correspondiente informe técnico y, si ello procediere, dicho informe pasará a la
Comisión Informativa correspondiente, a fin de que emita dictamen. Una vez evacuado este, el expediente será remitido a la Secretaría General para que formule la
relación de asuntos a incluir en el orden del día que trasladará a la Alcaldía-Presidencia a fin de que resuelva lo procedente sobre su inclusión en el mismo.
Art. 45. Mociones.—1. Tendrán la consideración de mociones aquellos asuntos de
urgencia relativos a cualquier proyecto de acuerdo que se someta a debate y consideración
del Pleno municipal ordinario y que no figure en el orden del día de la convocatoria.
2. En ningún supuesto se admitirán asuntos de urgencia en las sesiones extraordinarias.
3. Los asuntos de urgencia, salvo que el alcalde disponga lo contrario, se tratarán una
vez finalizados los asuntos contenidos en el bloque “Fase Resolutiva” del orden del día, y
deberán ser suscritos por el portavoz o portavoces de los diversos grupos políticos municipales proponentes, de forma individualizada o conjunta.
BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
Art. 44. Proposiciones.—1. Tendrán la consideración de proposiciones las propuestas de actuación que los grupos políticos sometan al Pleno.
Las mismas deben contener una parte expositiva y/o justificativa y un proyecto de
acuerdo concreto. Podrán ser presentadas por los grupos políticos y por los concejales, individualmente o de forma conjunta.
2. En orden a su tramitación las proposiciones se clasifican en dos clases o categorías:
a) Aquellas cuya propuesta se haya referida, única y exclusivamente, a la adopción de
acuerdos de carácter institucional o testimonial o de solicitud de instancia a autoridades
y organismos de la Administración Pública Estatal, Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia municipal, o de resoluciones a adoptar dentro
del ámbito de competencia municipal que no generen, declaren, limiten o modifiquen
derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del Ayuntamiento.
b) Aquellas cuya propuesta se refiere a la adopción de acuerdos o resoluciones a
adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que generen, declaren, limiten o modifiquen derechos u obligaciones, tanto de los administrados como del
Ayuntamiento.
3. La facultad para determinar si una proposición corresponde a la clase a) o b) corresponde al alcalde, quien, previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos o,
en su caso, previo el dictamen de la Junta de Gobierno, procederá a su clasificación.
4. No se admitirán a trámite aquellas proposiciones que tengan por objeto instar a los
órganos municipales de gobierno el ejercicio de acciones que ya hayan sido previstas, planificadas, proyectadas o se encuentren en fase de ejecución.
Respectivamente, las acciones se hallarán incursas en alguna de las situaciones que anteceden cuando hayan dado lugar a la incoación de un expediente administrativo, hayan
sido desarrolladas en los proyectos o programas necesarios para su ejecución o se hallen en
tramitación los contratos necesarios para su ejecución.
Por resolución motivada de Alcaldía se decretará la desestimación del trámite de aquellas proposiciones que incurran en alguno de los supuestos que anteceden (así como las que
tengan por objeto la solicitud de instancia a autoridades y organismos de la Administración
Pública Estatal, Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia
del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Excepcionalmente, se admitirán a trámite esta últimas cuando así lo solicite el Grupo
Municipal promotor debido a su especial interés público. En tal supuesto, su admisión a trámite y posterior inclusión en el orden del día quedará condicionada al previo dictamen favorable de la Junta de Portavoces).
5. Las proposiciones serán presentadas en la forma que sigue:
— Categoría o clase a), se presentarán en el Registro General de la Corporación al
menos con tres días hábiles de antelación al comienzo de las sesiones ordinarias y
serán incluidos por el alcalde en el orden del día, de resultar ello posible, una vez
comprobado el cumplimiento de las previsiones reglamentarias, sin necesidad de
dictamen previo por alguna Comisión Informativa.
— Categoría o clase b), se presentarán en el Registro General de la Corporación al
menos con diez días hábiles de antelación al comienzo de las sesiones ordinarias
y se tramitarán con arreglo a la vigente legislación reguladora del procedimiento
administrativo. Al efecto, se remitirán al Área o Servicio del Ayuntamiento que,
por la índole de la materia, deba entender del asunto, a fin de que sea evacuado el
correspondiente informe técnico y, si ello procediere, dicho informe pasará a la
Comisión Informativa correspondiente, a fin de que emita dictamen. Una vez evacuado este, el expediente será remitido a la Secretaría General para que formule la
relación de asuntos a incluir en el orden del día que trasladará a la Alcaldía-Presidencia a fin de que resuelva lo procedente sobre su inclusión en el mismo.
Art. 45. Mociones.—1. Tendrán la consideración de mociones aquellos asuntos de
urgencia relativos a cualquier proyecto de acuerdo que se someta a debate y consideración
del Pleno municipal ordinario y que no figure en el orden del día de la convocatoria.
2. En ningún supuesto se admitirán asuntos de urgencia en las sesiones extraordinarias.
3. Los asuntos de urgencia, salvo que el alcalde disponga lo contrario, se tratarán una
vez finalizados los asuntos contenidos en el bloque “Fase Resolutiva” del orden del día, y
deberán ser suscritos por el portavoz o portavoces de los diversos grupos políticos municipales proponentes, de forma individualizada o conjunta.
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