C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220303-52)
Delegación competencias –  Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

Pág. 229

Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los
montes y las vías pecuarias, respectivamente.
3. Se delega en la persona titular del centro directivo promotor, la competencia para
acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias,
certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, que atribuye al titular de la
Consejería el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y
la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería,
a excepción de lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Duodécimo
Delegación de competencias en materia de régimen sancionador
Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas, siempre que su cuantía no supere los 350.000 euros, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la
adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.
Decimotercero
Delegación en materia de caza y pesca
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los
ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, así como la fijación de las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Decimocuarto
Delegación de competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias
y montes gestionados por la Comunidad de Madrid
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación las competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias
atribuidas al titular de la Consejería.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias en materia de gestión y administración de montes atribuidas al titular de la Consejería.
Decimoquinto
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 29.1.a) del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.
b) El establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la naturaleza de precios privados por la venta de
bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades llevadas a cabo
por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los términos
previstos en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la competencia sobre la autorización previa al Acuerdo del Consejo de Administración, para la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecida

BOCM-20220303-52

Delegación de competencias en materia de precios públicos y precios privados