C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220303-52)
Delegación competencias – Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
5. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.
7. Se delega en los consejos de administración de los consorcios adscritos a esta
Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos en el ejercicio de sus competencias.
Octavo
Delegación de competencias en materia de convenios
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios promovidos por las direcciones generales de la Consejería. En el caso en el que los
convenios impliquen la tramitación de gasto, también se delega en el Secretario General Técnico la competencia para la aprobación de dicho gasto, con independencia de la cuantía.
2. Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba
ser firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada. En este supuesto, en el caso de que los convenios impliquen la tramitación de un documento contable de gasto, la competencia para la aprobación de gasto se delega conforme
a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta orden.
Noveno
Delegación de competencias en materia de expropiación forzosa
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Suelo la suscripción de los
instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.
Décimo
Delegación de competencias en materia de urbanismo
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:
a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de
los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas
en el título V de dicha ley.
b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se
refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
Undécimo
1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de Suelo y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las competencias que atribuye al titular de la
Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas y a la promoción pública de la vivienda, respectivamente.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de Biodiversidad
y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las competencias que
atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la
BOCM-20220303-52
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
5. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.
7. Se delega en los consejos de administración de los consorcios adscritos a esta
Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos en el ejercicio de sus competencias.
Octavo
Delegación de competencias en materia de convenios
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios promovidos por las direcciones generales de la Consejería. En el caso en el que los
convenios impliquen la tramitación de gasto, también se delega en el Secretario General Técnico la competencia para la aprobación de dicho gasto, con independencia de la cuantía.
2. Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba
ser firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada. En este supuesto, en el caso de que los convenios impliquen la tramitación de un documento contable de gasto, la competencia para la aprobación de gasto se delega conforme
a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta orden.
Noveno
Delegación de competencias en materia de expropiación forzosa
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Suelo la suscripción de los
instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.
Décimo
Delegación de competencias en materia de urbanismo
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:
a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de
los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas
en el título V de dicha ley.
b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se
refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento.
Undécimo
1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de Suelo y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las competencias que atribuye al titular de la
Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas y a la promoción pública de la vivienda, respectivamente.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de Biodiversidad
y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las competencias que
atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la
BOCM-20220303-52
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial