C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220303-52)
Delegación competencias –  Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

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bertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La concesión de gratificaciones al personal funcionario del organismo autónomo
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal del IMIDRA, reguladas por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias respecto
a su personal:
a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo de su personal funcionario.
b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por
concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos,
aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en
el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La concesión de gratificaciones a su personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal de la Agencia de Vivienda
Social, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) La distribución y concesión del complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido firmado
por la persona titular de la Consejería.
b) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos
contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en las materias propias de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y del IMIDRA.
d) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la
Consejería.
e) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas en
materias propias de la Consejería.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría
General Técnica la rectificación de errores de actos que hayan sido dictados por delegación
de la persona titular de la Consejería.
4. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría
General Técnica los actos de ejecución de sentencias en materia de su competencia.

BOCM-20220303-52

Delegación de competencias en materia de régimen jurídico