D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220303-56)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 17 de enero de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Máster Universitario en Cuidados Paliativos por la Universidad Pontificia Comillas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este Convenio.
Novena
Otras obligaciones
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de
forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno.
Si a la entrada en vigor de la norma reglamentaria hubiera estudiantes en prácticas, podrán continuar con dichas prácticas siempre que la firma de la adenda se realice antes del
día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma reglamentaria.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por cualquier otra causa prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Vigencia, prórroga y denuncia
Duodécima
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
BOCM-20220303-56
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá
una duración de dos años. Podrá prorrogarse anualmente, por un período máximo de dos
años, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes,
formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La duración máxima del convenio, incluidas la posible prórroga, será de cuatro años.
A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este Convenio.
Novena
Otras obligaciones
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de
forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno.
Si a la entrada en vigor de la norma reglamentaria hubiera estudiantes en prácticas, podrán continuar con dichas prácticas siempre que la firma de la adenda se realice antes del
día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma reglamentaria.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por cualquier otra causa prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Vigencia, prórroga y denuncia
Duodécima
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
BOCM-20220303-56
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá
una duración de dos años. Podrá prorrogarse anualmente, por un período máximo de dos
años, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes,
formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La duración máxima del convenio, incluidas la posible prórroga, será de cuatro años.
A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.