D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220303-56)
Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 17 de enero de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Máster Universitario en Cuidados Paliativos por la Universidad Pontificia Comillas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

Pág. 245

Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,
por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas
destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los
alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— Comillas, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual
con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el
Servicio Madrileño de Salud.
Comillas compensará al Servicio Madrileño de Salud/la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los centros asistenciales. El importe de tal compensación será
de 1.000 euros/alumno, que reciba formación práctica en cualquiera de los centros recogidos en el Anexo I.
El Servicio Madrileño de Salud, facilitará el número de cuenta bancaria en el que la
Universidad deberá ingresar esta compensación, una vez que el cálculo de su importe haya
sido aprobado por la Comisión Mixta, que se habilitará para poner a disposición de los centros participantes en aras de mejorar su actividad docente.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas
partes en régimen de paridad.
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud: El titular del órgano directivo competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue, quien tendrá la
condición de Presidente de la Comisión.
— Por parte de la Universidad: el Vicerrector competente en materia de Estudios de
Posgrado o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un empleado público del órgano con competencia en materia de atención primaria o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Velar por el buen desarrollo, seguimiento y evaluación del objeto del presente
convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente en el Anexo I, en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas, procediendo la modificación del convenio.
Dicha comisión habrá de reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario y su
funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

BOCM-20220303-56

Octava