Collado Mediano (BOCM-20220228-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso y concesión huertos municipales
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BOCM

LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de
una parcela de los huertos municipales deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas y al resto del vecindario.
Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se
cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un perjuicio sobre el suelo, acuíferos, fauna o personas. Solo se permitirá el uso de técnicas ecológicas, compatibles con la conservación de la calidad del suelo, la atmósfera y el
medio ambiente en general.
Art. 5. Régimen aplicable.—1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos municipales será el previsto en la presente ordenanza.
2. En todo caso, en lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
otras ordenanzas municipales y demás normas de aplicación.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cierre y desmantelamiento de todo el recinto de los huertos con un preaviso de 60 días a las personas concesionarias.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
Art. 6. Régimen procedimental.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, el uso de los huertos municipales consiste en un uso que implica un aprovechamiento especial del terreno sin impedir el uso común de este. En atención a ello, y conforme
al artículo 86.2 la Ley 33/2003, será necesario el otorgamiento de autorización municipal
para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o usuaria de los huertos municipales. Dicha autorización, como prevé el apartado segundo del mismo artículo, se concederá en
régimen de concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.
Art. 7. Requisitos para ser persona beneficiaria.—1. Con carácter general, podrán
ser personas beneficiarias de las autorizaciones de ocupación de los huertos municipales,
las que se encuentren empadronadas en el municipio de Collado Mediano con una antigüedad de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos: No habérsele sancionado en razón a la posesión
anterior de huertos municipales o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona
adjudicataria. No podrán optar a una parcela los familiares en primer grado de consanguinidad con el solicitante.
2. El proyecto de huertos municipales es un proyecto abierto a toda la ciudadanía. Sin
embargo, y dado el carácter eminentemente social y educativo que se le ha otorgado mediante esta iniciativa, el Ayuntamiento de Collado Mediano concederá la autorización de uso de
las parcelas disponibles a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
— Personas en riesgo de exclusión, acreditadas por los Servicios Sociales municipales (20 por 100 de las parcelas que se oferten).
— Personas mayores de 65 años y/o jubiladas (10 por 100 de las parcelas que se oferten).
— Personas con discapacidad (10 por 100 de las parcelas que se oferten). Dentro de
esta reserva, las personas con certificado de discapacidad física y movilidad reducida acreditada por los centros base de la Comunidad de Madrid dispondrán de
tresparcelas con las adaptaciones necesarias.
— Personas titulares de establecimientos de hostelería del municipio, de modo que
puedan producir parte de los alimentos que sirven en sus locales para consumo in
situ, o servicio a domicilio (10 por 100 de las parcelas que se oferten).
Asimismo, se reservará un número determinado de parcelas para el uso educativo y de
sensibilización ambiental para el desarrollo de programas educativos a través de los centros
escolares del municipio. Estas parcelas quedan al margen de la convocatoria y serán reservadas exclusivamente para su uso formativo.
En el caso de que algunas de las plazas disponibles de los grupos b) y/o c) no se cubran debido a una escasa demanda, pasarán a aumentar las que se destinen al grupo a).
Art. 8. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos

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