Collado Mediano (BOCM-20220228-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso y concesión huertos municipales
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B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

municipales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.
Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en
tal sentido dictada por el alcalde o alcaldesa. Mediante bando municipal se informará de la
convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos municipales. Dicha
convocatoria será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así
como en la página web oficial (www.aytocolladomediano.es), realizándose además su difusión en los medios escritos y audiovisuales a los que tenga acceso el Ayuntamiento.
La persona interesada en la adjudicación de los huertos municipales, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia,
previsto en la Convocatoria. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.
— En el caso de personas jubiladas, documento o resolución administrativa acreditativa de la consideración de persona jubilada.
— En el caso de personas en riesgo de exclusión social, el Ayuntamiento de Collado
Mediano comprobará que el solicitante se encuentra en esta situación según la información emitida por los servicios sociales municipales.
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente
convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior,
requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes,
se elaborará un listado de aspirantes, distribuido siguiendo los criterios de las tresopciones indicadas en el artículo 7.2, en las que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada una de las personas o entidades solicitantes según orden de
presentación.
Mediante resolución del alcalde o alcaldesa se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página
web oficial del Ayuntamiento. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por
parte de estas, reclamaciones, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición pública.
Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución
aprobando las listas definitivas de solicitantes que se admiten para cada una de las categorías de solicitantes descritas en el apartado 7.2 de esta ordenanza. En dicha resolución, que
será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo.
El sistema de adjudicación de los huertos educativos y de ocio será mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas para cada categoría, que se celebrará en acto público ante
el funcionario/a designado/a en el acuerdo de convocatoria. Una vez finalizado el sorteo, el
Secretario de la mesa extenderá Acta acreditativa del mismo, con el visto bueno del presidente, en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a
disfrutar de los huertos municipales del sorteo. Dicha lista será elevada al órgano competente para que emita resolución de concesión de la autorización.
La autorización que se conceda a las personas adjudicatarias, deberá especificar los siguientes extremos:
1. Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos municipales.
2. Superficie, localización y número de parcela.
3. Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función
de lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos municipales.
La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos municipales pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución
administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad
que dictó aquella, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.
En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de
la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos municipales, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata entre suplentes según el orden obtenido en el sorteo.

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BOCM-20220228-83

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