Collado Mediano (BOCM-20220228-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso y concesión huertos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 301

En los huertos municipales de Collado Mediano se llevará a cabo un cultivo de proximidad, para el consumo de las propias familias hortelanas, así como de las asociaciones y
centros educativos del municipio. Esto representa un pequeño, pero firme paso hacia la implantación de la economía circular, a la que es voluntad de este consistorio poder contribuir
lo máximo posible.
Los huertos que se regulan en la presente ordenanza darán la oportunidad a todos los
participantes a poner en marcha un cultivo de proximidad y para consumo propio. Dadas
las circunstancias actuales, debido a la pandemia que sufrimos y a la profunda crisis económica que inevitablemente conlleva, este programa de huertos municipales, tiene una evidente utilidad pública, en dos ámbitos:
— Social. Hay en nuestro municipio un número creciente de familias con varios miembros en situación de desempleo, y existe un incremento creciente de la necesidad de
productos de primera necesidad, como los alimentos. La función productiva y de autoconsumo familiar representa una ayuda a la economía familiar satisfactoria y gratificante para los participantes.
— Ambiental. El cultivo en los huertos se llevará a cabo sin utilización de productos
químicos, con un riego por goteo, proporcionado por el Ayuntamiento.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la
regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos municipales exclusivamente
para cultivo agrícola y destinado al consumo privado y al uso educativo.
2. Es además objeto de esta ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos municipales a favor de los
empadronados del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en la ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos municipales.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de
aplicación a todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Collado Mediano
que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos municipales.
Art. 3. Objetivos de los huertos municipales.—El programa de huertos municipales
tiene los siguientes objetivos:
a) Dar un uso público al terreno en el que se ubica, para cuya utilización como huertos municipales se ha firmado el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el propietario del terreno.
b) Ofrecer un espacio de producción artesanal para autoconsumo y educativo para las
personas, y centros educativos que participen en la iniciativa. Este autoconsumo
puede contribuir a paliar la situación de vulnerabilidad de muchas familias del
municipio.
c) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.
d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro
de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, puesta en práctica de acciones productivas integradas en el proceso
de economía circular, etcétera.
e) Potenciar el carácter educativo de los huertos, valorando la importancia de fomentar las relaciones entre el medio natural, las acciones de desarrollo sostenible, el
respeto a la biodiversidad y las actividades humanas.
f) Promover una alimentación sana, los cambios a alimentación saludable y consumo de productos de proximidad, denominados Kilómetro cero.
g) Contribuir a la sostenibilidad ambiental y la conservación de la biodiversidad, objetivos de la denominación Reserva de Biosfera, en la que se encuentra nuestro
municipio.
Art. 4. Principios generales de uso.—Principio de conservación y mantenimiento:
será obligación principal de la persona usuaria de los huertos municipales, conservación y
mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia
en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.

BOCM-20220228-83

Reglas generales