A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220228-1)
Medidas salud pública prevención COVID-19 –  Orden 262/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 15

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54
prevé que con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria
gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y
Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19,
DISPONGO
Primero

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uno.—Se modifica el punto 4 del apartado decimoséptimo, que queda redactado de la
siguiente forma:
“4. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden.
La actividad de baile en estas celebraciones se ajustará a las medidas y condiciones
previstas en el punto 5 del apartado vigesimocuarto de la presente Orden”.
Dos.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado vigesimotercero, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. El consumo en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
2. Deberá procurarse mantener la debida distancia de seguridad entre clientes o, en
su caso, grupos de clientes”.
Tres.—Se modifican los puntos 3 y 4 del apartado vigesimocuarto, que quedan redactados de la siguiente forma:
“3. El consumo de bebidas o comidas podrá realizarse en barra o sentado en mesa o
agrupaciones de mesas.
4. Deberá procurarse mantener la debida distancia de seguridad entre clientes o, en
su caso, grupos de clientes”.
Cuatro.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimosexto, que queda redactado de
la siguiente forma:
“1. El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de
espectáculos y actividades recreativas será el siguiente:
— Apertura: 8:00 horas.

BOCM-20220228-1

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19