A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220228-1)
Medidas salud pública prevención COVID-19 –  Orden 262/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 262/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad
de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que
influyen en la salud de las personas.
En las últimas fechas se evidencia una continua mejora de los indicadores epidemiológicos, así como un descenso del nivel de hospitalización por causa del COVID-19, tanto
en planta como en UCI, circunstancias que determinan la posibilidad de flexibilizar algunas medidas preventivas, especialmente en el ámbito de la hostelería y restauración.
Así, se modifican los apartados decimoséptimo, vigesimotercero y vigesimocuarto de
la citada Orden a los efectos de que pueda reanudarse el consumo de alimentos y bebidas
de pie y en la barra de los establecimientos de hostelería y restauración, así como el apartado vigesimosexto de la citada Orden 1244/2021, de 1 de octubre, a los efectos de clarificar los horarios máximos de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos.
Por otro lado, mediante la Orden 1718/2021, de 27 de diciembre, se procedió a modificar la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, añadiendo un nuevo punto 7 al apartado sexagésimo cuarto con la finalidad de flexibilizar, de manera excepcional y como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19,
la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social
que tuvieran dificultad para encontrar trabajadores disponibles; todo ello, al objeto de ampliar el número de personas susceptibles de ser contratadas para garantizar el correcto funcionamiento de dichos centros.
Ante la evolución favorable de los indicadores epidemiológicos, y una vez superadas
las causas que motivaron la adopción de tal medida flexibilizadora, procede suprimir la
misma.
El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado
por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada
Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

BOCM-20220228-1

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