C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220228-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, suscrito por AMETRA y por la representación sindical UGT, USO, CSIF y CCOO (código número 28012525012003)
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BOCM

LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

relacionadas en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores reguladas en convenios de
empresa que prevalecen sobre las del convenio sectorial.
En todo lo que no se halle previsto en este convenio, se aplicará la normativa laboral vigente.

Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas globales contenidas en este convenio compensarán y absorberán las
vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que se
deriven de convenio de ámbito inferior que se pacten en desarrollo de este convenio autonómico.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica, serán considerados globalmente. En el supuesto en que la autoridad
administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologará alguno de sus
artículos o parte de su contenido, el presente convenio quedará vigente en el resto de sus
artículos.

Artículo 8. Derechos adquiridos y garantía personal.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, los
pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato o convenio considerados
globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para la persona
trabajadora o grupo de personas trabajadoras, en relación con las que se establecen, subsistirán
como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas, sin perjuicio de lo previsto en
el texto refundido de la ley del E.T. aprobado por el real decreto-legislativo 2/2015 de 23 de
octubre.
Sin embargo, en las condiciones específicas relacionadas con la cualificación y disposición del
servicio de ambulancias, así como lo referente a la clasificación profesional dentro de los grupos
profesionales, se estará a lo que este convenio, dispone.

Artículo 9. Subrogación del personal de transporte sanitario.
9.1. Supuestos en que procede la subrogación del personal de transporte sanitario.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la
administración, o terminación de contrato cuando se trate de entidades privadas, y decida no
asumir la plantilla por carecer de actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la
plantilla afectada, la nueva empresa que asuma el servicio o sea adjudicataria o contratista del
mismo, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de las personas trabajadoras que
venían prestando ese servicio en los términos que se prevén en este convenio colectivo.
Igualmente procederá la subrogación en los términos regulados en este artículo cuando la entidad
contratante, con independencia de su actividad, decida prestar directamente el servicio de
transporte de enfermos y accidentados, que hasta esa fecha venía prestando la empresa cesante
en virtud de contrato o adjudicación del servicio.
Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del
mismo entrará de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, ésta también estará
obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con
independencia del tiempo de duración del mismo.
Como en cualquier proceso de subrogación de personas trabajadoras, convergen tres partes,
empresa cedente, empresa cesionaria y las propias personas trabajadoras, que, estando obligados
por requisitos formales, que serán exigibles entre las partes empresariales, en ningún caso podrán
ser limitativos de la efectividad en la sucesión de contratos que en este artículo se acuerda,
cuando se demuestre fehacientemente que el personal adscrito a la contrata venía prestando
servicios en la empresa.

BOCM-20220228-23

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