C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220228-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, suscrito por AMETRA y por la representación sindical UGT, USO, CSIF y CCOO (código número 28012525012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 113

La subrogación se producirá por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria
entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose por la empresa entrante
los derechos y obligaciones que venían disfrutando las personas trabajadoras en la empresa sustituida.
En el término «empresa», se encuentran expresamente incluidas las uniones temporales de empresa
(UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración y/o cualquier otro tipo de entidad,
así como las empresas (cualquiera que sea su forma societaria) y composición accionarial que asuman
la gestión del servicio y actividad contratada.
9.2 Ámbito personal de la subrogación.
Este artículo respetará lo actualizado en el RD 6/2019 de 1 de marzo, respecto a que este proceso,
entre otros, debe quedar enmarcado en el plan de Igualdad de las empresas o entidades que
presten el servicio.
A. La subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a las siguientes
personas trabajadoras:

2.

3.
4.
5.

6.

7.

Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los
últimos seis meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicataria, sea cual
fuere la modalidad de su contrato de trabajo o localidad desde la que se haya prestado el
servicio, con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses,
hubieran trabajado en otra actividad. Se utilizará el contrato de obra y servicio para cubrir las
necesidades de contratación del período exento de la obligación de subrogar, excepto para
los casos en que proceda el contrato de interinidad.
En el caso del personal de no movimiento y/o de estructura, que desarrolle servicios para varias
concesiones dentro de una misma empresa, ésta informará a la representación legal de las personas
trabajadoras de los criterios utilizados para afectar a los mismos en caso de subrogación.
Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del
servicio por la empresa adjudicataria tengan una antigüedad mínima de seis meses en la
misma y se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por enfermedad o
accidente, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso por maternidad
o paternidad, suspensión de riesgo por embarazo o lactancia natural o cualquier otra
situación con derecho de reingreso obligatorio.
Personal de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se haya incorporado a la actividad como
consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla.
Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de las personas trabajadoras
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
Personal en situación de jubilación parcial y personas trabajadoras con contrato de relevo que
sustituya al que se encuentre en aquella situación. En este caso no será requisito necesario
la antigüedad mínima de seis meses del relevista.
Cuando la persona trabajadora jubilada parcialmente esté adscrita al centro objeto de subrogación,
pero su relevista no, corresponderá a la empresa cedente garantizar el puesto de trabajo tanto de la
persona jubilada parcialmente como de la contratada como relevista, en la misma.
Personal que, estando incluidos en cualquiera de los apartados precedentes, a la fecha de
adjudicación del concurso, no estén de alta en la empresa y tengan iniciada reclamación por
despido, ya sea en fase administrativa o judicial, en el caso de que el resultado del proceso
determinara la nulidad del despido y por tanto la readmisión obligatoria.
El mismo derecho tendrán los representantes legales de las personas trabajadoras y
delegados/as sindicales, cuando el despido sea improcedente y estos elijan la readmisión en
su puesto de trabajo.
La existencia de estos procesos pendientes deberá ser comunicada a la nueva adjudicataria
en los términos previstos en el apartado b) de este artículo.
Corresponderá en todo caso a la empresa que decidió la extinción del contrato de trabajo los
salarios de tramitación y la cotización a la seguridad social del afectado/a hasta la fecha de
reincorporación tras la firmeza de la sentencia.
Serán subrogables igualmente los socios/as de trabajo de las cooperativas que presten
servicios de transporte sanitario con las siguientes especialidades:




Las condiciones de subrogación en la empresa entrante serán las que corresponderían al
socio/a trabajador/a en el puesto de trabajo que desempeña por aplicación del convenio
colectivo si hubiese sido un trabajador/a por cuenta ajena, sin consolidar aquello que del
anticipo laboral percibido supere lo establecido en la norma convencional.
Los socios/as trabajadores/as de cooperativas que pertenezcan al consejo rector al momento
de la subrogación se incorporarán a la empresa entrante en los términos previstos en los
párrafos anteriores con la categoría que tenían previamente a ocupar el cargo.

BOCM-20220228-23

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