C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220228-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, suscrito por AMETRA y por la representación sindical UGT, USO, CSIF y CCOO (código número 28012525012003)
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 111

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE TRANSPORTE SANITARIO DE ENFERMOS/AS Y ACCIDENTADOS/AS
AÑOS 2020-2021-2022-2023-2024 COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
Los preceptos de este convenio regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros
de trabajo dedicados al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o
accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos
en la comunidad de Madrid, aun cuando la sede central de la empresa radique fuera de dicho
ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas
trabajadoras incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente.
Se excluye del ámbito del presente convenio los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del
real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
estatuto de los trabajadores.

Artículo 3. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será de cinco años y comprende desde el 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2024, entrará en vigor tras su publicación en el BOCM, salvo en
aquellas materias para las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta.

Artículo 4. Denuncia del convenio.
El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se
denuncie su vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte
y al organismo competente, dentro del último trimestre del año en el que finalice la vigencia del
convenio.
Una vez realizada la denuncia del convenio, el plazo máximo para el inicio de las negociaciones
será de 60 días, estableciéndose un plazo máximo de 18 meses para las negociaciones que den
lugar a un nuevo convenio colectivo.
Finalizada la vigencia temporal del convenio colectivo y habiéndose producido la denuncia, se
mantendrá la vigencia del todo el articulado del mismo tanto en su contenido normativo como
obligacional hasta que sea sustituido por otro.
Si una vez agotado el plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio, la comisión
negociadora no llegara a un acuerdo, las partes se someterán, si procediese, a los procedimientos
regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del instituto laboral de la comunidad de Madrid y en su reglamento.

Artículo 5. Prelación de normas.
Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este convenio, lo acordado
por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus personas
trabajadoras en todas las materias comprendidas en su contenido, salvo aquellas materias

BOCM-20220228-23

De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por períodos anuales
incrementando todos los conceptos salariales con el IPC real del año anterior en el supuesto de
que el IPC referido anteriormente resultase negativo no se aplicará incremento alguno ni
reducción.