Ajalvir (BOCM-20220226-3)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 37

Art. 2.1. Clasificación del suelo.
En virtud de la legislación vigente (artículo 76 de la Ley del Suelo, las Normas Subsidiarias regulan el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas establecen para los predios.
2.1.1. Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal
en Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de
clasificación y ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les corresponda (capítulos 8, 9 y 10).
Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen los
siguientes:
A. El suelo no urbanizable es, aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier
destino urbano en favor de su valor agrícola, forestal o natural.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación del término municipal y su régimen particular se recoge en el capítulo 8 de estas normas.
B. El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas
áreas que, por ejecución de las Normas Subsidiarias lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se recoge en el capítulo 9 de estas normas.
C. El suelo urbanizable comprende las áreas que por ejecución y desarrollo de las
Normas Subsidiarias pueden ser ocupadas.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se recoge en el capítulo 10 de estas normas.
2.1.2. Igualmente se define la “estructura general y orgánica del territorio” a través de:
A. Los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios públicos.
B. Las distintas calificaciones de suelo que subdividen las clases de suelo en zonas
de ordenanza, a las que se les asignan usos globales pormenorizados y la intensidad de los
mismos.
Art. 2.2. Sistemas generales y locales.
2.2.1. Constituyen sistemas, los elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo establecido por las
Normas Subsidiarias.
2.2.2. Constituyen los Sistemas Generales aquellos que pertenecen a la estructura
general y orgánica del municipio o de ámbitos supramunicipales, siendo los Sistemas Locales aquellos al servicio de ámbitos más reducidos, bien Unidades de Actuación a las que
se vinculan, bien sectores a desarrollar a través de Planes Parciales.
2.2.3. Los Sistemas Generales y Locales definidos por las Normas Subsidiarias delimitan en los planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación de este y de
su regulación por normativas específicas.
Art. 2.3. Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
Con independencia de la clasificación de suelo podrán ejecutarse en el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley del
Suelo, que habrán de demolerse cuando asilo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Estas obras exigirán previo informe y favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.
Art. 2.4. Incidencia de las normas sobre las edificaciones existentes.
En el suelo urbano y apto para la urbanización por comparación entre las condiciones
Normativas y la realidad existente, se observan las modificaciones e instalaciones existentes en la fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias.
En el suelo no urbanizable se relacionan las edificaciones e instalaciones existentes en
la fecha de aprobación de estas normas, por el Inventario de Instalaciones en suelo No Urbanizable que forma parte de las Normas Subsidiarias.

BOCM-20220226-3

Capítulo 2
Régimen general del suelo