Ajalvir (BOCM-20220226-3)
Urbanismo. Normas urbanísticas
191 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes de la
Comunidad de Madrid.
1.5.5. Modificaciones puntuales: Se considerarán modificaciones puntuales de las
presentes Normas Subsidiarias las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se produzca alguno de los supuestos descritos en la norma 1.5.3 procederá la revisión anticipada.
1.5.6. Suspensión del Planeamiento: Concurran circunstancias especiales debidamente advertid s por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previos los trámites oportunos, este podrá suspender la vigencia de las pre-sentes Normas Subsidiarias o
de los Planes y Proyectos que las desarrollen, en la forma y plazos y efectos señalados en
el artículo 51.1 de la Ley del Suelo y artículo 163 del Reglamento de Planeamiento y concordantes, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión.
Art. 1.6. Afecciones, normativa complementaria.
En todo lo regulado por estas Normas Urbanísticas, se aplicará la normativa vigente,
tanto de carácter básico como sectorial.
Normativa básica: de carácter básico, serán de aplicación la legislación de régimen local y la urbanística, constituida por la Ley del Suelo y sus Reglamentos y demás Normas
que las desarrollen, así como la normativa específica de la Comunidad de Madrid constituida, básicamente, por la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, la Ley sobre Ordenación Territorial y demás disposiciones, normas e instrumentos que las desarrollen.
Art. 1.7. Contenido documental.
Contenido documental: las presentes Normas Subsidiarias constan de los siguientes documentos:
1. Información Urbanística constituida por memoria informativa y planos de información.
2. Memoria de Ordenación.
3. Normas Urbanísticas.
4. Planos de Ordenación.
5. Como documento complementario de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, se realizará un Catálogo de Elementos a proteger.
Art. 1.8. Normas de interpretación.
Las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias se interpretarán con base a
los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación
con el contexto y los antecedentes tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad,
así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su
aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los Planos
de Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen aquellas sobre estas.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los
usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de esta a los intereses públicos.

BOCM-20220226-3

Pág. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID