Ajalvir (BOCM-20220226-3)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

Art. 1.4. Efectos.—Estas Normas Subsidiarias, así como los Planes y Proyectos que
las desarrollan, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
Publicidad: cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación de las Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen,
así como a solicitar por escrito información de régimen aplicable a una finca.
Obligatoriedad: las Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen
obligan o vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por
cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutoriedad: la ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez transcurridos
quince días desde la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de
servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que
sean destinados por las Normas Subsidiarias al establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales,
sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con
fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas, para los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 6 y 65 de la Ley del Suelo y concordantes.
Art. 1.5. Revisión, modificación y suspensión.
1.5.1. Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual:.
Procederá la revisión de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión de las Normas Subsidiarias o la modificación puntual de las mismas.
1.5.2. Revisión a causa del planeamiento superior: Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de los previstos en la Ley 10/1984 de la
Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al territorio municipal se procederá
a la modificación de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias para adaptarse a las
previsiones de dicho instrumento de ordenación. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley esa adaptación será automática o bien se tramitará en los plazos fijados por el procedimiento previsto en los números 2 y 3 del artículo 13 de la mencionada Ley 10/1984.
1.5.3. Supuestos Generales de Revisión: Sin perjuicio de los supuestos considerados
en las normas precedentes procederá la revisión de las Normas Subsidiarias siempre que se
hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
A. Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en estas
normas.
B. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o
económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas normas.
C. Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en estas normas.
D. Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés general municipal o comarcal.
E. Variaciones en la clasificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la
densidad o edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso público y que no respondan al interés general municipal o comarcal.
F. Cambios en las ordenanzas de edificación en el Casco Antiguo que alteren su imagen y silueta y no respondan al interés general del municipio.
G. Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.
H. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el
desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación, Polígonos y Sectores.
1.5.4. Iniciación de la revisión: En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la
revisión de estas Normas Subsidiarias en base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio

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