C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220226-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrito por Acotex y Acitex y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28000795011982)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

-

Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.

-

Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la
asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de
especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.

-

Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar
previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

Pág. 5

5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la protección y respeto
del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC,
dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 10.- JORNADA.
La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.784
horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de asuntos propios, que
será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora antes del 31 de diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador/a por motivos distintos a los contemplados en el artículo 27
del presente Convenio, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de
dichas ausencias.
No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor
volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, junio, julio, y diciembre acuerdan que, durante
estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución
irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La
empresa y las personas trabajadoras podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La
variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a las personas trabajadoras. En ningún caso esta jornada irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a la
representación legal de los trabajadores para que, mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo.
En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la
jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de
la jornada mercantil.

El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las
dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de diciembre sea reducida
hasta las dieciocho treinta horas.
Artículo 11.- DESCANSO SEMANAL.
Respetando el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del Real Decreto
1561/1995 (artículo 6), las personas trabajadoras disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes

BOCM-20220226-1

Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales.