C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220226-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrito por Acotex y Acitex y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las
condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, se aplicarán a las
siguientes condiciones:
a)

Proceso de selección y contratación.

b)

Clasificación profesional.

c)

Formación.

d)

Promoción profesional.

e)

Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f)

Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g)

Infrarrepresentación femenina.

h)

Retribuciones.

i)

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 7.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente.
Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
a) La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y la legislación
vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de las empresas.
b) Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de Empresa o
delegado/as de personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines establecidos legalmente.
c) En todo caso, en las facultades y obligaciones de la Dirección de la empresa y de los representantes de las personas trabajadoras, se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones laborales en todo momento.
Artículo 9. DESCONEXIÓN DIGITAL.
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos
a disposición por las empresas o propios de la persona trabajadora para la prestación laboral,
fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de
urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de
las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que los mismos no
impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de
supuestos de fuerza mayor, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

-

Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con
el contenido imprescindible, simplificando la información.

-

Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos
electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de la jornada
laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.

-

Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en
las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona
a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

-

Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

BOCM-20220226-1

4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas: