C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220226-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrito por Acotex y Acitex y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28000795011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos
rotativos. Lo anterior antes expuesto regula solo el medio día del descanso semanal.
Artículo 12. REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de las normas de
flexibilidad horaria que se establece en este convenio o que se hayan acordado a nivel de empresa.
Mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13.- VACACIONES.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos,
entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre.
Asimismo, dispondrán de 1 día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador/a.
No obstante, todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo
del año siempre que la persona trabajadora disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el período
reseñado, 20 de junio y 30 de septiembre, y de dieciséis días consecutivos a determinar. El disfrute
se podrá pactar libremente cuando la persona trabajadora lo solicite y acceda la empresa.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el día 1 ó 16 de
cada mes. La empresa comunicará a las personas trabajadoras el calendario de vacaciones con
una antelación de 2 meses.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa.

CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 14.- SALARIO
1.

Incremento Salarial.

Desde 1 de octubre de 2021 los salarios vigentes se actualizarán en el importe de un 2%. El mismo porcentaje será de aplicación al complemento de antigüedad consolidada.
Las tablas salariales resultantes que se anexan en este convenio se mantendrán vigentes en dicha
cuantía hasta la firma del nuevo convenio que sustituya a éste.
Los atrasos que se generen, en su caso, en virtud del incremento salarial pactado serán abonados
por las empresas a los trabajadores, en un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente texto Convencional; comprometiéndose las
partes signatarias del mismo de informar a sus socios o afiliados de los acuerdos alcanzados a la
mayor brevedad posible desde su suscripción.
2. Estas retribuciones con carácter de mínimos quedan reflejadas en las tablas salariales anexas
en este Convenio. Los salarios fijados en dichas tablas habrán de abonarse dentro de los últimos
cinco días del mes en el lugar de trabajo o mediante transferencia bancaria. Por tanto, todas las
personas trabajadoras, incluidas las de nueva incorporación independientemente del tipo de contratación, tendrán garantizadas las percepciones mínimas establecidas en el presente Convenio.

Los conceptos extrasalariales establecidos en este convenio (plus transporte, dietas y compensación de viajes) por su carácter de suplidos no tienen carácter proporcional.
4. Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a los seis meses podrán solicitar un
adelanto de hasta tres meses de salario, limitando esta cantidad a la percepción que le pudiera
corresponder como liquidación.

BOCM-20220226-1

3. Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratadas o puedan contratarse a
tiempo parcial será la parte proporcional del salario base, o de cualquier otro concepto salarial de
este Convenio por jornada efectivamente trabajada.