C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220225-29)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

carán los casos de aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que la
Dirección de Área Territorial adopte y comunique a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación a los mismos.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre
los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.
3. Según lo que determine cada Dirección de Área Territorial, los institutos que hayan recibido las solicitudes comunicarán a los aspirantes el centro donde tendrán que realizar las pruebas.
4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada.
5. Una vez finalizado el proceso de revisión, los centros pondrán a disposición de los
interesados las decisiones relativas a la admisión o la exclusión definitivas en las pruebas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio, lo
que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta. Todo ello, respetando la
normativa de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 30 de mayo y el 10 de junio de 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada instituto de educación
secundaria.
2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.
3. Cada instituto de educación secundaria deberá exponer en su tablón de anuncios
y página web, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas, correspondientes a las distintas materias del
Bachillerato en la modalidad o itinerario correspondiente.
4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de
coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.
Noveno
Lugar de celebración de las pruebas
Las pruebas se celebrarán en los institutos de educación secundaria relacionados en el
anexo I de la presente resolución que determine cada Dirección de Área Territorial para su
ámbito de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado séptimo de esta resolución.
Décimo
1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
3. Las condiciones de titulación serán las establecidas en el artículo 17.1 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
4. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición
del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes
que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Bachiller, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen las materias superadas. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.

BOCM-20220225-29

Evaluación y certificación de las pruebas