C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220225-29)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 125

Undécimo
Expedición de títulos
Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller a los que se refiere el punto 4 del apartado décimo
podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo.
Duodécimo
Difusión
Esta resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación
suficiente a los plazos de inscripción.
Decimotercero
Medidas de prevención higiénico-sanitarias ante COVID-19
1. El día de la celebración de las pruebas, y en función de la situación y evolución de
la pandemia motivada por el coronavirus (COVID-19), los centros en los que se celebren
las mismas adoptarán las medidas preventivas y recomendaciones de salud pública establecidas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
2. Cuando, por el motivo expresado en el párrafo anterior, se aprecien circunstancias
que así lo aconsejen, esta dirección general podrá autorizar a otros centros docentes o sedes
para que ejerzan las funciones de centro examinador, además de los recogidos en el anexo I.
Decimocuarto
Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales
Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
de las pruebas, de materiales, y de espacios que precise todo el alumnado con necesidades
educativas especiales.
Decimoquinto
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimosexto
Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoséptimo
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de febrero de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.
CIAL DE LA

BOCM-20220225-29

Producción de efectos