C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220225-29)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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Séptimo
Distribución por centros de los aspirantes y admitidos y excluidos a las pruebas
1. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial
el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el punto 4 del
apartado sexto, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios. Asimismo, comuni-

BOCM-20220225-29

d) En su caso, certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.
e) En su caso, certificación en la que figuren las materias superadas en anteriores
convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
f) En su caso, la documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la
exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a las que
se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de la Orden 2435/2017,
de 3 de julio.
g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa (DNI, NIE, título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, certificado
o resolución del grado de minusvalía, en el caso de tenerla acreditada ante la Comunidad de
Madrid). Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
8. Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante
escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.
9. Si la solicitud no adjuntara documentos o no contuviera datos de entre los exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, disponible en el apartado
“Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este
procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
11. No obstante, lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento
del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con
la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será
excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
12. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. El plazo de inscripción será del 17 al 28 de marzo ambos inclusive.