C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220225-29)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Tercero
Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas
1. Los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad de Madrid en donde se
podrán realizar las pruebas en la convocatoria de 2022 serán los relacionados en el anexo I.
2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a la convocatoria establecida en esta resolución, incluidos los aspectos a los que se refiere el apartado decimocuarto de esta resolución.
Cuarto
Materias de Bachillerato integradas en la presente convocatoria
Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de
Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la
convocatoria del año 2022 serán las especificadas en el anexo II.
Quinto
Requisitos de participación
1. Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de
los resultados académicos en ella obtenidos.
2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los
resultados obtenidos en las mismas.
Sexto
1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en el anexo III.
2. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen
participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al director del instituto de educación
secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, de conformidad
con el anexo I de la presente resolución, que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección
de Área Territorial en que esté ubicado el domicilio del aspirante, salvo que la modalidad o
itinerario elegido se encuentre en el ámbito de una Dirección de Área Territorial diferente. En
caso de no ser residente en la Comunidad de Madrid, la solicitud se dirigirá al director de alguno de los institutos de educación secundaria que corresponda, en función de la modalidad
o itinerario elegido, de conformidad con el anexo I de la presente resolución.
3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según lo expresado en el apartado anterior.
4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en
las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondientes, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes
que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida será:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
c) Anexo a la solicitud, cumplimentado con las materias de las que el aspirante desea
matricularse.

BOCM-20220225-29

Inscripción en las pruebas y plazos