Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

No obstante, el disfrute del día de vacaciones correspondiente a los quince años de
servicio se adelantará tras haber prestado servicio diez años, no disfrutándose en tal caso el
citado día al cumplir los quince años de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural con arreglo a la
planificación anual que se efectúe por parte de la dirección de cada departamento. El calendario vacacional deberá ser confeccionado antes del día 1 de mayo de cada año.
La norma anterior rige salvo las excepciones de los monitores deportivos y de los Conserjes de Colegio Público, en el que el calendario deberá estar confeccionado antes del 30 de
marzo de cada año.
En caso de discrepancia entre trabajadores/as de un departamento para la asignación
de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.
La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de Incapacidad Temporal dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de
duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación. Éstos se disfrutarán
en la fecha que de común acuerdo establezcan la Administración y el/la trabajador/a y siempre dentro de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (Resolución 22 de julio de 2015 Secretaría de Administraciones Públicas por la que se modifica la
de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre Jornada y Horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos) Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca. El/la trabajador/a deberá
incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar sus vacaciones, de no
continuar en situación de Incapacidad Temporal.
En el caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada publica tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozan de este
mismo derecho aquéllos que estén disfrutando del permiso de paternidad.
Los padres o madres separados/as con hijos/as, y cuyo régimen de visitas sea cerrado,
tendrán derecho y preferencia a elegir los días de vacaciones que coincida con este período
establecido, hasta que desaparezca dicho régimen cerrado o los/as hijos/as alcancen la mayoría de edad en su defecto.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 15 de
junio y el 15 de septiembre. Se podrán disfrutar en 2 períodos como máximo, siendo cada
uno de los períodos de un mínimo de 5 días hábiles consecutivos previa solicitud del trabajador/a y condicionado a las necesidades del servicio.
En los Centros o Departamentos con características especiales, el disfrute de las vacaciones estará condicionado a las necesidades del servicio.
El personal del Departamento de Policía Local, por sus especiales peculiaridades de
servicio, disfrutarán sus vacaciones preferentemente en períodos mensuales completos de julio, agosto y septiembre.
Excepcionalmente y para ciertas unidades en las que se produzcan problemas por la dificultad en la sustitución podrán ser fijadas fuera de aquel período, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan y sean autorizadas por el órgano competente en materia de personal.
El personal municipal adscrito a centros de trabajo que cierren dentro del período vacacional estará obligado a disfrutar necesariamente sus vacaciones en esas fechas por este
motivo dispondrán de un día más de vacaciones.
Se podrá disfrutar de hasta 5 días de vacaciones de forma individual, los cuales se podrán unir a los asuntos propios y días de puente que establezca para cada año la instrucción
del departamento de RRHH. El disfrute de los días de vacaciones y asuntos propios podrá
realizarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
En materia de permisos y excedencias, se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.
El período de vacaciones anuales retribuidas del personal municipal no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse
en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los/as
trabajadores/as públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfruta-

BOCM-20220225-103

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