Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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Art. 18. Flexibilidad de la Jornada.—Se establece para las jornadas reglamentarias
de trabajo una flexibilidad de hasta 30 minutos a la entrada en aquellos centros o servicios
donde sea factible, y siempre que no coincida las horas de entrada y de salida con el horario de atención al ciudadano. Se deberá recuperar en la misma jornada. En los casos en los
que no se pueda realizar en la misma jornada, se podrá recuperar a lo largo de la misma semana con un tiempo máximo de recuperación diario de media hora. En aquellos centros o
servicios donde no sea posible, se acumulará a lo largo del mes y su recuperación se pactará entre el órgano municipal correspondiente y los representantes de los/as trabajadores/as.
Lo que supere esta flexibilidad dará lugar a la deducción correspondiente de haberes de la
nómina del mes siguiente. Para la Policía Local se estará a lo dispuesto en la Orden de
Servicio n.o 10/2010 del Oficial Jefe de Policía Local referente a retrasos en la entrada.
Así mismo excepcionalmente se establece una flexibilidad de hasta 15 minutos antes de
la hora obligatoria de entrada y salida en su caso. Dicha flexibilidad deberá ser solicitada con
anterioridad y autorizada por el Departamento de Personal y el Servicio correspondiente al
que esté adscrito el trabajador/a. Para la Policía Local se estará a lo dispuesto en la Orden de
Servicio n.o 10/2010 del Oficial Jefe de Policía Local referente a retrasos en la entrada.
Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de
su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando
la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica podrá afectar hasta un 25 por 100 de la duración
de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el
interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración podrá recabar
los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano
que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que
le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el
empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mimos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
(Resolución 25 de noviembre de 2015 Secretaría de Administraciones Públicas por la que
se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre Jornada y Horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos).
Art. 19. Absentismo Laboral.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz potenciará los
instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la adopción, entre
otras, de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando en su caso las
medidas que sean procedentes para su reducción, procediendo al descuento automático,
calculado conforme a lo establecido para el trabajador municipal, de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad, que se comunicará al trabajador/a. Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder.
De las medidas que se tomen para reducir el absentismo la Administración informará
puntualmente a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo-Convenio.
Capítulo IV

Art. 20. Vacaciones Anuales.—El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios fue menor.
Se concederán días hábiles adicionales de vacaciones en función de los años de antigüedad de acuerdo al cómputo siguiente:
— Por 15 años de servicio: 23 días hábiles.
— Por 20 años de servicio: 24 días hábiles.
— Por 25 años de servicio: 25 días hábiles.
— Por 30 años de servicio: 26 días hábiles.

BOCM-20220225-103

Vacaciones y Permisos