Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Podrán establecerse jornadas especiales, de acuerdo con la legislación vigente.
Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo será de carácter voluntario, habrá
de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.
3. La autorización para el teletrabajo se hará por el departamento de RRHH, previa
valoración del departamento de Salud Laboral teniendo en cuenta la imposibilidad de la incorporación presencial del trabajador/a.
Art. 14. Cálculo de la Jornada Laboral.—A efectos del cálculo de dicho cómputo se
entenderán descontadas las catorce fiestas anuales, el tiempo correspondiente a la reducción
horaria de verano, los días de libre disposición y los días 24 y 31 de diciembre. Computará
como tiempo de trabajo efectivo la pausa diaria de veinte minutos. Todo ello sin perjuicio
de lo previsto para las jornadas especiales que pudieran negociarse.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos, permaneciendo cerradas las
oficinas y servicios municipales, a excepción de los servicios de urgencias. Si dichos días
coincidieran en el período de vigencia del Acuerdo-Convenio con sábados o domingos, tendrán la consideración de días de libre disposición y serán acumulados a los que se regulan
en este Acuerdo-Convenio.
Art. 15. Horario.—El calendario general y los calendarios específicos serán aprobados anualmente en el último trimestre del año anterior. Con carácter previo a su aprobación,
se negociará con el órgano de representación de los/as trabajadores/as y las modificaciones
a introducir en su caso.
Art. 16. Periodo de Descanso.—1. Cada trabajador/a dispondrá de un período de
veinte minutos diarios para descanso computable como tiempo de trabajo efectivo, siempre
que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a seis horas.
En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as trabajadores/as para disfrutar este tiempo de descanso.
Este descanso se disfrutará con carácter general entre las 10 y las 12 en turno de mañana y las 17.30 y 19.30 en turno de tarde y la 1 y las 3 en el caso de existir, en turno de noche, adecuándose, cuando proceda a las necesidades del servicio.
Serán responsables del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores
los/as Jefes/as, Coordinadores/as y Responsables de los departamentos o áreas.
2. En el calendario de trabajo de los servicios en que así se pacte, se establecerá la
posibilidad de prolongar de forma voluntaria el horario diario de trabajo en veinte minutos,
que podrán acumularse hasta completar un máximo equivalente a tres días al año. Esta posibilidad sólo cabrá, y esos tres días así generados sólo podrán disfrutarse exclusivamente
por los siguientes motivos tasados: cuidado de familiares en primer grado o del cónyuge, y
en aquellos casos excepcionales, que deberán ser estudiados y aprobados previamente, pudiéndose solicitar por el departamento del servicio médico documento justificativo al respecto. El disfrute de dichos tres días será por adelantado, quedando en tal caso el empleado obligado a la correspondiente recuperación diaria en un plazo no superior a cuatro meses
contados desde la obtención del permiso. Queda excluida la Policía Local.
3. En Mesa General de Negociación se aprobarán los calendarios especiales de determinados departamentos, tales como policía local, gestores de centro de control, deportes, etc.
Art. 17. Jornada de Trabajo Estival.—Sin perjuicio de la jornada anual:
a) En el período que media entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada uno de
los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio (2022 al 2025), el horario de
trabajo se reducirá en una hora diaria.
En los servicios que tengan la necesidad de un calendario propio y específico distinto, se aplicará esta reducción a lo largo de su calendario anual. Queda excluida
la Policía Local.
b) En la víspera de los días: tres de Navidad, dos en Semana Santa, Día del Empleado/a Público y Fiestas Patronales, el horario de trabajo se reducirá en una hora diaria, salvo si las Fiestas Patronales se celebran en jornada estival.
Quedan excluidos de esta norma aquellos servicios con jornadas especiales, que
podrán disfrutar de esa hora otro día en función de las necesidades del servicio.

BOCM-20220225-103

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