Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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Podrá procederse por la Comisión a la elaboración de un Reglamento de la misma, que
regulará cualesquiera cuestiones de funcionamiento.
Art. 8. Otras Comisiones.—Se crean las siguientes comisiones, de carácter igualmente paritario y ponderado en la parte social, integradas por representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo-Convenio. Se reunirán cada trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando mayoritariamente
alguna de las partes lo solicite.
1. Comisión para la Igualdad de Oportunidades.
2. Comisión de Policía.
3. Comisión de Formación.
4. Comité de Seguridad y Salud.
5. Comisión del Fondo de Acción Social.
6. Comisión de Vestuario.
7. Comisión Paritaria.
Se podrán crear otras Comisiones, aparte de las previstas legalmente mediante acuerdo, por mayoría, de la Comisión Paritaria.
Todas las comisiones tendrán un Reglamento de funcionamiento interno.
Capítulo II
Organización del Trabajo
Art. 9. Organización del Trabajo y Ordenación de los Recursos.—1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes
de los/as trabajadores/as. Corresponde su aplicación a los miembros de la Corporación.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as.
c) La profesionalización y promoción de los/as trabajadores/as.
d) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
e) La calidad en la prestación de los servicios.
La ordenación de los recursos se efectuará en todo momento de acuerdo con la Plantilla de plazas y la Relación de Puestos de Trabajo La gestión de puestos deberá respetar el
Reglamento de Clasificación del personal, Catalogación y Provisión de Puestos de Trabajo, que deberá ser negociado con la parte social y se aprobará durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo-Convenio.
Art. 10. Control de Presencia.—Es obligatorio para todos los empleados municipales el emplear los sistemas de control de presencia, tanto a la entrada como a la salida, en
cada caso adecuado a su jornada oficial.
Art. 11. Carnet Especial Identificativo.—A los/as trabajadores/as municipales que
desempeñen funciones de inspección o similares, cuando tengan que acreditar esta condición ante terceros, se les dotará de un carnet especial identificativo, que deberá ser devuelto cuando cesen en el ejercicio de tales funciones.
La administración proveerá de una tarjeta de identificación a todo el personal municipal.
Capítulo III

Art. 12. Calendario de Trabajo.—El calendario laboral será el que el organismo
competente de la Administración Central o autonómica, en su caso, determine y que afecte al ámbito del municipio de Torrejón de Ardoz, con las peculiaridades establecidas en este
Acuerdo-Convenio.
Art. 13. Jornada Laboral.—La jornada anual general de los empleados públicos del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz quedará establecida conforme a la legislación vigente
en cada año, efectuándose su concreta distribución horaria en los correspondientes calendarios en atención a la especificada de la prestación en cada servicio municipal.

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Tiempo de Trabajo