Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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das; y en particular; en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por
fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Art. 21. Puentes Anuales.—Se acuerda incluir en el calendario laboral de cada año
cuatro puentes anuales, siempre que no supongan el cierre de las unidades administrativas.
Se garantizará el cumplimiento de los servicios. Se disfrutarán preferentemente en días entre fiestas y si no es posible por necesidades del servicio, quedarán a disposición del trabajador/a. Queda excluida la Policía Local.
La recuperación de dos de estos puentes se llevará a cabo en períodos horarios de al
menos media hora diaria durante el tiempo necesario para no disminuir con ellos la realización de la jornada anual.
Régimen de los Permisos:
Art. 22. Permisos Retribuidos.—(Ver cuadros).
PERIODOS O DÍAS QUE CORRESPONDEN SEGÚN
EMPLAZAMIENTO GEOGRÁFICO
PERMISOS RETRIBUIDOS

Sí el suceso se produce
Si el suceso se produce
en la localidad donde
fuera de la localidad donde
resida el trabajador/a
resida el trabajador/a

JUSTIFICANTES Y
OBSERVACIONES

Las situaciones excepcionales se estudiarán en Comisión Paritaria
1. Por fallecimiento, accidente con ingreso con
hospitalización, enfermedad grave con ingreso con
hospitalización o cirugía con ingreso con
hospitalización de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad.

4 días hábiles

5 días hábiles

Justificante de los dos primeros días
de ingreso hospitalario. Documento
acreditativo de defunción.
Justificante médico acreditando la
enfermedad grave, accidente y
hospitalización. En todos los casos
acreditación por parentesco.

1.2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente
con ingreso con hospitalización, enfermedad grave
con ingreso con hospitalización o cirugía con
ingreso con hospitalización de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días hábiles

4 días hábiles

Justificante de los dos primeros días
de ingreso hospitalario. Documento
acreditativo de defunción.
En todos los casos acreditación por
parentesco.

2. Por accidente con ingreso sin hospitalización o
enfermedad grave con ingreso sin hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.

2 días hábiles

4 días hábiles, cuando el
trabajador necesite hacer
un desplazamiento.

Documento médico acreditativo.
Entendiéndose sin hospitalización: se
entenderá asistencia y alta en el
mismo día.

3. Por traslado de domicilio.

5. Por razón de matrimonio de madre y padre,
hijos/as, hermanos/as y nietos/as en la fecha de
celebración del acontecimiento.
6. Por nacimiento de nieto/a

2 días hábiles

Certificado de empadronamiento

Por el tiempo indispensable

1 día hábil

2 días hábiles

1 día hábil

7. Para concurrir a exámenes finales y demás
pruebas definitivas de aptitud, durante los días de
su celebración.

El día de su celebración

8. Para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto por las funcionarias
embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por el tiempo indispensable

Documento acreditativo del enlace y
parentesco.
Documento médico acreditando la
situación.
Acreditación del parentesco.
Justificante de asistencia

Documento oficial acreditativo.

9. Por lactancia de un hijo menor de doce meses. Tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que Solicitud previa a RRHH
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El
permiso contemplado en este apartado constituye un
derecho individual del personal laboral, sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia
por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se
podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o
del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.

BOCM-20220225-103

4. Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal, en los términos que
se determine.