Madrid (BOCM-20220223-70)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 139/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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SEGUNDO.- En dicho procedimiento, el 3 de febrero de 2020 se dictó auto con esta
parte dispositiva:
Procede plantear ante la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid, cuestión de ilegalidad respecto de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, anteriormente transcritos, por contravenir lo preceptuado en el artículo 3 de
la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), según la interpretación que del mismo hace la Sentencia de 12 de julio de 2012,
dictada en los asuntos acumulados C-55/ll, 57/11 y 58/11 por la Sala Cuarta del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
TERCERO.- Formado el correspondiente rollo de Sala, el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SA, se personó ante la Sala y
formuló alegaciones en las que solicitaba la declaración de la ilegalidad de la Ordenanza.
CUARTO.- En el mismo trámite, el Letrado D. Pablo José Merino Feijoo, en representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, interesó de la Sala la desestimación de la
cuestión de ilegalidad.
QUINTO.- Pendiente de señalamiento para votación y fallo, se acordó la suspensión
de la presente cuestión por providencia de 20 de julio de 2020 hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 3725/2018.
SEXTO.- Dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia de 27 de
enero de 2021 (asunto C-764/2018), se alzó la suspensión y se señaló para votación y fallo
el 30 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en los arts. 27.1 y 123.1 LJCA, la Juez del Juzgado de lo Contencioso número 26 plantea cuestión de ilegalidad de los arts. 2 y 3 de la Ordenanza fiscal de Boadilla del Monte que regula la tasa por ocupación del suelo, subsuelo
y vuelo de terrenos de uso público. Los preceptos cuestionados establecen:

Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia
del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes
redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas y aquellos a
cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes
se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
La Juez considera que la imposición de la tasa tanto a los titulares como a los meros
usuarios de las redes de comunicaciones contraviene el artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva autorización), y se remite a la más extensa exposición de este criterio que contiene la sentencia dictada en el proceso, el cual concuerda con el mantenido por esta Sala
hasta fechas recientes.

BOCM-20220223-70

Artículo 2.- Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o el uso privativo que tiene lugar por la ocupación de terrenos de usos público tanto en el vuelo como
suelo y subsuelo con tuberías y cables, depósitos de combustibles, transformadores eléctricos u otras formas o instalaciones análogas realizado por empresas explotadoras de servicios de suministros.