C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220223-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid y obedece al principio de seguridad jurídica
ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar
un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de este Acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se
han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.
La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias. En relación al principio de transparencia, se cumple igualmente, debido a que estas normas determinan con
claridad su alcance y objetivos.
Durante el procedimiento de elaboración de este proyecto normativo se han tenido en
cuenta las observaciones remitidas por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Presupuestos; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Dirección
General de Igualdad; informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid
y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha remitido el proyecto normativo al Consejo de Dialogo Social.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública dado el carácter puntual de las modificaciones propuestas y que carecen de impacto significativo en la actividad económica,
si bien dicho trámite fue realizado entre el 30 de agosto al 17 de septiembre de 2021, con
ocasión de la tramitación de las normas reguladoras. Del mismo modo, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública dado que no concurre uno de los presupuestos para
que resulte exigible dicho trámite al entenderse que no existe un interés legítimo a percibir
la subvención, sino una expectativa de derecho.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2022,
ACUERDA
Artículo único
Modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
Las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de
ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:
Uno. El apartado c) del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6
c) Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid
durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán
en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona
solicitante hubiera estado empadronada”.
Dos. Los apartados b) y c) del artículo 8.2 en los siguientes términos:

BOCM-20220223-13

Requisitos de los beneficiarios