C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220223-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ACUERDO de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de diciembre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2021),
se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en
la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas tienen como objetivo frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al retraso en la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además dificulta o imposibilita la segunda y posteriores gestaciones en su caso y fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas
menores de treinta años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.
Este arraigo en el territorio autonómico se delimitó en el apartado c) del artículo 6 de la
norma, que establece como requisito para obtener la condición de beneficiario de las ayudas,
residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al
menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A este respecto, atendiendo al espíritu y finalidad de estas normas de ofrecer un mayor apoyo y protección a la maternidad, resulta oportuno reducir la exigencia de empadronamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, de diez a cinco años. En efecto, debido a las oportunidades laborales que ofrece la región madrileña, vivir en la región sigue
entendiéndose como una oportunidad para miles de jóvenes que cada año trasladan su vivienda para estudiar o buscar primeras o nuevas oportunidades laborales.
Los datos del Observatorio de Emancipación, del 2020, muestran que el 30,3 por 100 de
la población joven empadronada en Madrid, había nacido en otros países, una proporción superior a la de la mayoría de Comunidades Autónomas (22 por 100 en el conjunto nacional) y
un 7,7 por 100 de la población entre dieciséis y veintinueve años empadronada en la Comunidad de Madrid era originaria de otras Comunidades Autónomas.
Entendiendo y valorando esta situación, ha de reconocerse la necesidad de que las mujeres beneficiarias de dicha ayuda directa cuenten con un período de residencia en la región
mínimo, que les permita un arraigo y desarrollo de un proyecto vital en nuestro territorio,
pero este período exigible debe estar acorde a la edad de las personas beneficiarias de la
misma. Exigir más de cinco años de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid implica exigir un empadronamiento permanente desde una edad muy temprana, dificultando por tanto el acceso a estas ayudas.
De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del referido apartado c) del artículo 6 así como el apartado b) del artículo 8.2 y el punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, en aras de introducir mayor seguridad jurídica, resulta procedente modificar la redacción dada al segundo párrafo del apartado c) del artículo 8.2 de la norma, con el
objeto de evitar imponer cargas administrativas innecesarias a los solicitantes que hayan
formulado oposición expresa a la consulta de sus datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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