C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220223-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

“Artículo 8
Solicitudes y documentación a aportar
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
b) Documentación acreditativa del empadronamiento en la Comunidad de Madrid en
el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona
solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda.
Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.d), en caso de
que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de
certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio
previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse
mediante Certificado negativo de Renta”.
Tres. El punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, de la
siguiente manera:
7. Cumplimiento de requisitos por la persona interesada:
La persona interesada debe (*)
Español/a o extranjera/o con residencia legal en España
Menor de 30 años de edad, inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud
Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante al menos los cinco años inmediatos anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud
Los límites de renta para el acceso a las ayudas serán de 30.000 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros en tributación
conjunta para toda la unidad familiar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen aplicable
A las solicitudes presentadas entre 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor
de esta norma, les será de aplicación lo previsto en la misma.
Excepcionalmente los solicitantes que hubieran cumplido treinta y un años entre el 2 de
enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la norma, ambos inclusive, reuniendo un
período de empadronamiento previo ininterrumpido en la Comunidad de Madrid superior
a cinco e inferior a diez años, y cumpliesen el resto de los requisitos exigibles a 1 de enero,
podrán presentar su solicitud.
En ambos casos el devengo de la ayuda será desde el mes de la fecha de presentación
de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para establecer
criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para
la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

BOCM-20220223-13

Habilitación para la aplicación del Acuerdo