Mejorada del Campo (BOCM-20220223-55)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

El porcentaje de la bonificación entre el 0 por 100 y el 99 por 100 deberá estar contenido en la propuesta al Pleno del Ayuntamiento y su justificación contenida en la memoria
que necesariamente deberá acompañar la propuesta mencionada.
2. Bonificación para el fomento de la actividad económica: Como medida para el fomento de la actividad económica, las obras de edificación para el desarrollo de actividades
que se soliciten a partir del 1 de enero de 2013, con el compromiso de una vez ejecutadas,
comiencen el desarrollo de la actividad y esta se mantenga en funcionamiento durante al
menos un año completo desde la solicitud de licencia de apertura o actividad, se les concederán las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria en función de la superficie del inmueble afecto:
— Hasta 100 m2: 40 por 100.
— De más de 100 m2, hasta 200 m2: 30 por 100.
— De más de 200 m2 hasta 500 m2: 20 por 100.
— De más de 500 m2: 15 por 100.
Si en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación, no se ha presentado la solicitud de licencia de apertura o actividad, el ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
Transcurrido el año de funcionamiento desde la solicitud de apertura o actividad, los
Servicios Técnicos Municipales, previas las comprobaciones pertinentes, emitirán informe
sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las bonificaciones solicitadas, si estas fuesen incumplidas, el ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la
parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y
los intereses de demora.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de tramitación de la licencia, declaración responsable o acto comunicado, o de los servicios urbanísticos, sujetos al tributo, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
En los casos de servicios urbanísticos en los que no mediará solicitud expresa del interesado, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o acto comunicado, la tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Art. 8. Liquidación e ingreso.—1. Se establece el régimen de autoliquidación de la
tasa, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio,
por liquidación practicada por la Administración municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la Depositaría municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. Dicha autoliquidación se aprobará, provisionalmente, en la resolución de concesión de la licencia, y en el supuesto de que la base imponible no se ajustará al certificado
visado por el Colegio Oficial respectivo o, en su ausencia, a su estimación por los técnicos
municipales se practicará liquidación provisional adoptando como base imponible el certificado referido o, en su caso, lo que los citados técnicos dictaminen.
Igualmente se rectificará la autoliquidación cuando la tarifa asignada no sea la procedente.
4. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia, declaración o acto comunicado preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.
5. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por
los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspon-

Pág. 225

BOCM-20220223-55

BOCM