Mejorada del Campo (BOCM-20220223-55)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

dientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso,
la cantidad diferencial que resulte.
6. Los escritos recibidos por los conductos referidos en el artículo 66 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente pero no
podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia a cuyo fin se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento
de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y
será archivada la solicitud.
7. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente tasa tributaria.
8. La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de la cuota tributaria
son absolutamente independientes de pago del importe de los anuncios que con carácter
obligatorio establece la Ley 9/20211, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
y que deberá realizar el promotor.
9. En las construcciones y obras que para su ejecución requieran la ocupación del
vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o la utilización de terrenos de uso público para el
depósito de mercancías, materiales de construcción, escombros, etc., se exigirá el pago del
precio público correspondiente, liquidándose conjuntamente a la concesión de la licencia
urbanística.
Art. 9. Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las
tasas municipales, durante la ejecución de las obras, deberán estar en la obra en lugar visible a la disposición de los agentes del Ayuntamiento, así como, en su caso, nombre y apellidos o razón social del constructor y promotor.
La falta de dicha documentación se sancionará con la multa de 30,05 euros.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220223-55

La presente ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 14 de diciembre de 2.021 y entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el boletín oficial de la provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Mejorada del Campo, a 11 de febrero de 2022.—El concejal de Hacienda, José Javier
Santiago Hernández.
(03/2.900/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791