Mejorada del Campo (BOCM-20220223-55)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
Parcelaciones:
Hasta 100 metros cuadrados

416,36 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 se pagarán

0,43 €

Obras de edificación

-

Obras Mayores

*De Demolición: Por cada metro cuadrado de cada planta o plantas, la cantidad de

0,53 €

*De Rehabilitación, Modificación y Reforma: El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

13,65 €

*De Ampliación: El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

13,65 €

*De Nueva Planta de edificación e infraestructura urbanas: El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de
*

-

13,65 €

Complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales y/o alteren la estética urbana:
En general, el2% del coste real y efectivo de la obra con un mínimo de
Excepto para:

13,65 €

-Movimientos de tierras: Por cada metro cúbico de vaciado,desmonte, relleno de solares o cualquier otro movimiento
de tierras,la cantidad de

0,53 €

-Vallados: Por cada metro lineal de valla, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, la cantidad de

0,45 €

-Efectos publicitarios, por cada metro cuadrado de efecto, la
cantidad de

6,39 €

Obras Menores

* De Demolición: Por cada metro cuadrado de cada planta o plantas,la cantidad de

0,53 €

* De Rehabilitación, Modificación y Reforma: El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

13,65 €

* De Ampliación: El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

13,65 €

*

13,65 €

Otras Complementarias: El 2% del coste real y efectivo de la obra con un mínimo de
Excepto para:
-Demarcación de alineaciones y rasantes: Por cada solicitud deseñalamiento de alineaciones y rasantes que se
formule y trámite, se satisfará una cuota a razón de:
-

Hasta 10 lineales,

-

Por cada metro lineal que exceda de 10 se pagarán

-Efectos publicitarios, por cada metro cuadrado de efecto, la cantidad de
-Tala de árboles: Se devengará por unidad, la cantidad de

-

208,16 €
4,10 €
6,39 €
20,36 €

Obras en Edificios Catalogados:

El 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

3,65 €

Ocupación de Edificaciones y modificación del uso de las mismas:
El 2% del coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, con un mínimo de

3,65 €

En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación,en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
En general, el 2% del coste real y efectivo de la obra, con un mínimo de

3,65 €

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar se reducirán, previa solicitud, al 25 por 100 de las
señaladas en el número anterior, respetando siempre la cuota mínima correspondiente y
siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

A su vez, en el supuesto de que no se iniciará el expediente, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas, procederá la devolución de lo ingresado.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Las obras de rehabilitación de viviendas
acogidas al Plan de Vivienda correspondiente de la Administración central y/o autonómica
con expediente administrativo aprobado podrán tener una bonificación de hasta el 99 por
100 de la cuota de la tasa. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

BOCM-20220223-55

Por excepción cuando realizados todos los trámites previstos en la tramitación de licencias, de oficio o a petición del sujeto pasivo, la resolución recaída, sea denegatoria, los
derechos a liquidar se reducirán, previa solicitud, al 50 por 100 de la cuota señalada en el
número anterior, respetando siempre la cuota mínima correspondiente.