Mejorada del Campo (BOCM-20220223-55)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

c.2) Obras menores:
— De demolición.
— De rehabilitación, modificación y reforma.
— De ampliación.
— Otras complementarias.
c.3) Obras en edificios catalogados.
d) Ocupación de edificaciones y modificaciones de usos.
e) En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación, en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
y en las Normas Urbanísticas de Mejorada del Campo.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que preste o realice el Ayuntamiento por el otorgamiento de la oportuna licencia urbanística, declaración
responsable o actos comunicados.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Art. 4. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de la tasa:
— Parcelaciones: La superficie expresada en metros cuadrados de la finca resultante
de la parcelación.
— Obras de edificación:
d Obras mayores:
− De demolición: La superficie expresada en metros cuadrados en cada planta
o plantas a demoler.
− De rehabilitación, modificación y reforma: El coste real y efectivo de la obra.
− De ampliación: El coste real y efectivo de la obra.
− De nueva planta de edificación e infraestructura urbanas: El coste real y
efectivo de la obra.
− Complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales y/o alteren la estética urbana: En general, el coste real y efectivo
de la obra, excepto para:
- Movimientos de tierras: Los metros cúbicos del solar a remover.
- Vallados: Los metros lineales de valla, cualquiera que sea la naturaleza de
la misma.
- Efectos publicitarios, la superficie de los mismos en metros cuadrados.
d Obras menores:
− De demolición: La superficie expresada en metros cuadrados en cada planta
o plantas a demoler.
− De rehabilitación, modificación y reforma: El coste real y efectivo de la obra.
− De ampliación: El coste real y efectivo de la obra.
− Otras complementarias: El coste real y efectivo de la obra, excepto para:
- Demarcación de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada/s
del inmueble sujeto a tales operaciones.
- Efectos publicitarios: La superficie de los mismos en metros cuadrados.
- Tala de árboles: La unidad natural. Obras en edificios catalogados: El
coste real y efectivo de la obra.
— Ocupación de edificaciones y modificación del uso de las mismas: El coste real y
efectivo de la vivienda, local o instalación.
— En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación, en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y en las normas urbanísticas de Mejorada del Campo: En general, el coste real y efectivo de
la obra.
2. Del coste real y efectivo señalado en el apartado 1 anterior se excluirá el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

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BOCM-20220223-55

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