Mejorada del Campo (BOCM-20220223-55)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2021,
y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del
certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, declaración responsable y actos comunicados, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la
Ley de las Haciendas Locales, así como por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del
suelo a que se refiere la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid;
y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, para el otorgamiento de las preceptivas licencias.
En concreto será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las siguientes licencias urbanísticas, declaraciones responsables y actos comunicados, tal y como se encuentran establecidas en el
capítulo 4 del título I de las normas generales para el Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo:
a) Parcelaciones.
b) Obras de urbanización e infraestructuras.
c) Obras de edificación.
c.1) Obras de edificación.
c.1.1) Obras mayores:
— De demolición
— De rehabilitación, modificación y reforma.
— De ampliación.
— De nueva planta de edificación e infraestructura urbanas.
— Complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales y/o alteren la estética urbana.
d Movimientos de tierras.
d Apeos comunes
d Apeos urgentes.
d Vallados.
d Efectos publicitarios colocados de forma visible desde la vía pública.

BOCM-20220223-55

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES
Y ACTOS COMUNICADOS