Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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3. En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado
un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la
construcción de unas y otras. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
4. Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional junto con la solicitud de bonificación, si esta se presenta en el periodo indicado en el
artículo 15.1 de esta ordenanza y copia de la calificación definitiva, que deberá presentarse necesariamente en el plazo establecido en el artículo 12.2, expedidas, ambas, por el organismo competente de la Comunidad de Madrid”.

“Artículo 12. Gestión de las bonificaciones.—1. Carácter rogado. Las bonificaciones incluidas en esta Ordenanza deberán ser solicitadas de forma motivada. Concretamente para la concesión de las bonificaciones que se indican en el artículo 7 de esta Ordenanza, la solicitud deberá fundamentarse en el especial interés o utilidad municipal de las
correspondientes construcciones, instalaciones u obras.
2. Momento de la solicitud. Salvo en el caso de que el artículo específico del correspondiente beneficio fiscal establezca otro distinto, la solicitud de beneficios fiscales que se
recogen en esta Ordenanza, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de
la notificación del acto de conformidad de la declaración responsable de primera ocupación, o bien, en el caso de que no se requiera ésta, en el plazo de un mes contado a partir de
la notificación del acto de conformidad de la declaración responsable de obra o instalación.
3. Solicitud extemporánea. No procederá la concesión de bonificación alguna para
aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el
beneficio fiscal en el plazo establecido en el precedente apartado 2 de este artículo.
4. En el momento en que sea solicitada la bonificación deberán concurrir los requisitos establecidos para su concesión.

BOCM-20220223-59

“Artículo 10. Mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad.—1. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u
obras necesarias para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en la utilización de los espacios urbanizados y edificaciones.
2. A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras las necesarias para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en la utilización de los espacios urbanizados y edificaciones que se realicen en establecimientos de pública concurrencia o en los espacios y
elementos comunes de cualquier tipo de edificio y que tengan como objetivo su adaptación
a las condiciones establecidas en la normativa de accesibilidad vigente, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad de las personas con discapacidad.
Tendrán, asimismo, esta consideración las obras que se realicen en el interior de una
vivienda y que estén destinadas a mejorar su utilización por parte de una persona con discapacidad que resida habitualmente en ella.
3. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad o habitabilidad de inmuebles que ya resultaran obligatorias, por prescripción normativa, en el momento de su edificación.
4. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, siempre que esta se acredite mediante certificado o resolución expedido por
la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por el órgano competente
en cada momento. Se considerará acreditado que presentan una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o utilidad.
5. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose
aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
6. Esta bonificación será concedida previo informe favorable del órgano que otorgue
la licencia”.