Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

e) El número de nuevos empleos directos, indefinidos a jornada completa o reducida
y correspondiente a trabajadores con residencia en Pinto deberá mantenerse un
mínimo de tres años desde que se concedió la bonificación. Por tanto, este beneficio fiscal se entenderá otorgado bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en el plazo de un
mes a contar desde la conclusión de dicho periodo, justificación documental de tal
extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria
por el importe de la cantidad bonificada.
6) Bonificación del 75 por 100 para las construcciones, instalaciones u obras de
rehabilitación de viviendas ya construidas, motivadas por la insalubridad o peligrosidad declarada por los Servicios Técnicos municipales cuyos propietarios sean sujetos pasivos del
impuesto, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de la vivienda habitual del sujeto pasivo. A estos efectos se considerará vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo de forma ininterrumpida, al menos durante los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de licencia.
b) Que la unidad de convivencia a la que pertenece el sujeto pasivo perciban ingresos
brutos anuales que en su conjunto sean inferiores a cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 pagas) correspondientes, dichos ingresos,
al ejercicio anterior al de la solicitud del beneficio fiscal. A los efectos de esta Ordenanza se considerará unidad de convivencia la formada por todas las personas
que tengan como vivienda habitual aquella por la que se solicita la bonificación.
Los ingresos de la unidad de convivencia se acreditarán mediante copia de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas presentadas ante la
AEAT en el ejercicio Fiscal inmediatamente anterior al de la solicitud de la correspondiente bonificación, de todos los miembros de la unidad de convivencia,
siempre tengan la obligación de presentar la mencionada declaración. Salvo los
menores de edad, los casos en que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras o el resto de los miembros de la unidad de convivencia, no estén obligados a la presentación de la declaración del IRPF, deberán
presentar acreditación de esta circunstancia. En los casos de cotitularidad de la vivienda habitual, el beneficio fiscal se aplicará en el caso de que todos los cotitulares, residan en la vivienda para la que solicitan licencia, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en esta ordenanza. La concesión de este beneficio fiscal requerirá que la documentación técnica que debe aportar el interesado para la concesión de la licencia o declaración responsable, se incluya una justificación técnica sobre la insalubridad o peligrosidad.
7) Bonificación del 75 por 100 para las construcciones, instalaciones u obras que deriven de rehabilitación y reconstrucción de viviendas cuyos propietarios sean sujetos pasivos del impuesto, así como sus instalaciones que deriven de catástrofes naturales, o derivadas de explosiones de gas, hundimientos, etc., que afecten al menos al 50 por 100 del valor
de la vivienda. La aplicación de este beneficio fiscal se encuentra sujeta a las mismas condiciones que se indican en las letras a) y b) del precedente apartado 6)».
“Artículo 9. Viviendas de protección pública.—1. Disfrutarán de una bonificación
del 50 por 100 las obras de nueva planta de viviendas con protección pública, destinadas a
la venta o uso propio, al arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra, de precio
básico, que se califiquen al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Las obras de nueva planta de viviendas de protección pública de precio limitado
(VPPL) disfrutarán de una bonificación del 10 por 100.
2. La bonificación prevista en este artículo sólo alcanzará a las viviendas de protección pública contempladas en el mismo. A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y
obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este
artículo.

BOCM-20220223-59

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