Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 243

Se elevará diez puntos el porcentaje de bonificación establecido en este apartado, con
un máximo del 95 por 100, cuando al menos un cuarto de los empleados residentes en Pinto que han determinado el incremento de plantilla pertenezcan a los siguientes colectivos:
— Personas que tengan la condición legal de discapacitados en grado igual o superior
al 33 por 100. Dicha condición se deberá acreditar mediante el certificado único
de discapacidad emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
— Las víctimas de violencia de género en cinco años anteriores a la solicitud de licencia, contados dicho plazo a partir de la fecha de cualquiera de los “documentos acreditativos”. La condición de víctima y el plazo de cinco años se acreditará
mediante alguno de los siguientes documentos:
Auto de orden de protección.
Sentencia condenatoria.
Informe de Fiscalía.
Informe del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero
de Pinto.
— Los desempleados de larga duración. A los efectos de esta Ordenanza se considerará desempleado de larga duración aquel que haya permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio fiscal. Para acreditar dicha
circunstancia mediante documento emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
— Desempleados de 50 o más años que no se encuentren incluidos en el párrafo anterior
(desempleados de larga duración). La condición de desempleado y la edad se acreditará por los interesados mediante documento emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y copia del DNI o NIE del desempleado, respectivamente.
2. La bonificación habrá de solicitarse antes de que transcurran ocho meses a contar
desde el momento de la finalización de la construcción, instalación u obra o desde el vencimiento del plazo de ejecución establecido en la licencia correspondiente, en el caso de que
este se produzca con anterioridad.
3. Requisitos que deben concurrir para la concesión de la bonificación por creación
de empleo:
a) A los efectos de la concesión de esta bonificación, únicamente se computarán nuevos empleos de carácter indefinido, directo y deberá tratarse de personas residentes en Pinto que figuren inscritos en el padrón de habitantes de este municipio en
la fecha en que se solicita el beneficio fiscal.
b) En los casos en que alguno de los nuevos empleos computables a los efectos de
esta bonificación, no sea a tiempo completo la bonificación se reducirá a la mitad.
c) Se computarán los nuevos empleos mediante diferencia entre el número de trabajadores existente en la empresa en el momento de la solicitud del beneficio fiscal
y la media anual de trabajadores del año anterior a la solicitud. El incremento de
empleo computable a efectos de esta bonificación será el que corresponda a nuevos empleados residentes en el municipio de Pinto. Los Servicios Tributarios del
Ayuntamiento de Pinto utilizarán todos los medios disponibles a su alcance para
la comprobación de tales extremos.
d) A la solicitud de esta bonificación el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se
trata de una nueva empresa (no se considerarán nuevas empresas las fusiones,
absorciones, cambios de denominación o similares) o, en su caso, que se trata de una empresa preexistente que traslada sus instalaciones o, bien, amplia
o mejora las mismas.
2. Documentos acreditativos de la contratación de los nuevos trabajadores con
contrato de carácter indefinido, a jornada completa o reducida que se indican
en precedente apartado uno.
3. Acreditación de la media anual de trabajadores del año anterior a la solicitud
del beneficio fiscal, para empresas preexistentes que trasladan sus instalaciones o, bien, amplían o mejoran las mismas.

BOCM-20220223-59

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