Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

l)

Obras de urbanización que no formen parte de los procesos de ejecución del planeamiento urbanístico.
m) Realización de cualquier otro acto que esté sujeto a licencia obras o urbanística, o
para la que se exija presentación de la declaración responsable o comunicación
previa, de acuerdo con lo establecido por el planeamiento, normativa o legislación
urbanística, siempre que su expedición o la actividad de control corresponda al
Ayuntamiento de Pinto.
4. Se considerarán no sujetos al pago del impuesto todas aquellas construcciones instalaciones u obras cuya base imponible sea igual o inferior a 4.000 euros”.
“Artículo 6. 1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 3,6 por 100 de la base imponible”.
«Artículo 7. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial
interés o utilidad municipal.—1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo,
siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se
indican a continuación.
2. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
3. Podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del
disfrute de la bonificación a que se refiere este apartado primero, únicamente, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
BONIFICACIÓN
APLICABLE

1) Las construcciones, instalaciones y obras destinadas a albergar Servicios de Equipamiento Dotacional,
siempre que este uso sea característico de la ordenanza asignada a la parcela en la que se localicen,
de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, y que sean promovidas por una entidad de
derecho público:

70%

2) Las incluidas en el precedente apartado “1)” cuando el promotor sea una persona o entidad jurídica de
carácter privado:

45%

3) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles incluidos en el Catálogo de
Bienes a Proteger que acompaña al Plan General de Ordenación Urbana y que disfruten de protección
específica, siempre que tengan como objetivo su conservación, puesta en valor o mejora de sus
condiciones de habitabilidad o cuando dichas construcciones, instalaciones u obras se realicen en
inmuebles que cuenten con patios o jardines protegidos por dicho Catálogo:

75%

4) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles incluidos en alguno de los
ámbitos especiales de interés ambiental definidos en el Plan General de Ordenación Urbana:

35%

5) Creación de empleo.- Gozarán de una bonificación de la cuota del impuesto las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por fomentar el empleo.

1. Las bonificaciones aplicables serán las siguientes:
BONIFICACIÓN

30%

Por creación de 6 a 10 empleos

35%

Por creación de 11 a 20 empleos

40%

Por creación de 21 a 30 empleos

50%

Por creación de 31 a 40 empleos

60%

Por creación de 41 a 50 empleos

70%

Por creación de más de 50 empleos

95%

En los casos de traslado, ampliación y mejora de empresas:
NÚMERO DE EMPLEOS NUEVOS

BONIFICACIÓN

Por creación de 10 a 15 empleos nuevos

25%

Por creación de más de 16 empleos nuevos

55%

BOCM-20220223-59

NÚMERO DE EMPLEOS NUEVOS

Por creación de 1 a 5 empleos