Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO

En sesión del Pleno Municipal de 16 de diciembre de 2021, se aprobó inicialmente el
expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los interesados, se procede a la
publicación de la modificación de dicha Ordenanza Fiscal.
El texto íntegro de los artículos cuya modificación ha sido aprobada es el siguiente:
“Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por
la realización, dentro del término municipal de Pinto, de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de la declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Pinto.
2. Igualmente, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia
de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En
tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una
vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la
concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de
carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con
las expresadas calas o zanjas.
3. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refieren los dos apartados precedentes podrán consistir en:
a) Obras de edificación y construcción de nueva planta, así como la implantación de
instalaciones de todo tipo.
b) Obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y
destino.
c) Obras o instalaciones de carácter provisional.
d) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o
permanentes.
e) Movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación, salvo que estas formen parte de obras de urbanización.
f) Construcción o instalación de cerramientos o vallados de fincas, solares o terrenos.
g) Construcción de piscinas o construcciones auxiliares exteriores, así como las
obras de pavimentación o ajardinamiento en el interior de las fincas o solares,
siempre que estén sujetas a licencia municipal.
h) Construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas, solares o
terrenos a la vía pública.
i) Instalación, reforma o modificación de soportes o vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
j) Construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares
o por las empresas suministradoras de servicios públicos, así como todas las que
afecten al subsuelo.
k) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, así como la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase, incluyendo su ampliación, modificación o cambio de emplazamiento.

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RÉGIMEN ECONÓMICO