Pinto (BOCM-20220223-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

5. Al mismo tiempo de presentar la solicitud de la bonificación, el interesado deberá aportar los documentos justificativos de la petición. Si la inclusión de las construcciones,
instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables, dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad al momento en que
deba presentarse su solicitud, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites
encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación no se aplicará quedando condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto en el plazo que se
indica en el apartado siguiente.
6. Si el Ayuntamiento considera que existen indicios fundados de que concurren los
requisitos para la concesión del beneficio fiscal pero el interesado no ha podido obtener la
acreditación correspondiente en el plazo establecido para la presentación de la solicitud de
determinado beneficio fiscal, se podrá conceder una prórroga máxima para la aportación de
dichos documentos acreditativos, de dos meses contados desde el momento en que venza
el plazo para solicitar el beneficio fiscal.
7. Si en el momento en que deba satisfacerse la cuota de este impuesto estuviere pendiente la resolución de bonificación solicitada, el sujeto pasivo deberá efectuar el ingreso íntegro de la cuota sin bonificar. En el caso de que posteriormente se concediera la bonificación, el contribuyente podrá instar la devolución de la parte de lo ingresado que corresponde
a la bonificación concedida. El sujeto pasivo, también, podrá instar la suspensión provisional del procedimiento de cobro de la deuda hasta que recaiga la resolución sobre la procedencia o no de la bonificación solicitada, presentando un aval bancario que cubra la deuda
tributaria en las mismas condiciones y cuantía establecidas para los fraccionamientos o aplazamientos de pago.
8. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos o la documentación aportada fuera insuficiente para la adopción de la resolución que
proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo
que se hubiera requerido, se considerará que el solicitante desiste de su petición, previa
resolución al respecto; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se
apreciase la existencia de infracción tributaria.
9. Si con posterioridad a la concesión del beneficio fiscal se constata que no concurren los requisitos de dicha concesión o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación concedidos, se procederá a girar de oficio liquidación provisional correspondiente a
los beneficios fiscales aplicados incorrectamente; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
10. (Derogado)”.
“Artículo 13. (Derogado)”.
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal aprobadas por acuerdo plenario
del 16 de diciembre de 2021, no afectarán a las construcciones, instalaciones y obras cuya
solicitud de licencia o, en su caso, presentación al Ayuntamiento de Pinto de declaración
responsable o comunicación previa, se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación por lo que el régimen normativo aplicable al ICIO de esas construcciones, instalaciones y obras, será el previo a dicha modificación”.

Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto con fecha 29
de enero de 2015, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo de Pleno celebrado el 26 de noviembre
de 2020. Las últimas modificaciones de la Ordenanza, aprobadas por acuerdo de Pleno celebrado en fecha 16 de diciembre de 2021, entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites legales establecidos y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.
Pinto, a 9 de febrero de 2022.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/2.908/22)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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“DISPOSICIÓN FINAL